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La Audiencia de Palma ha condenado a una compañía de seguros a pagarle 49.304 euros de indemnización y unos 14.800 de intereses y costas a una motorista por el accidente que sufrió en marzo de 2015 cuando chocó contra un camión de transporte de vehículos que había frenado bruscamente para evitar una colisión.

La sección tercera del tribunal provincial ha estimado en parte el recurso de la perjudicada contra un auto del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma que paralizó el procedimiento y ha ordenado que siga adelante por esa cuantía total de 64.095 euros.

El accidente ocurrió en marzo de 2015 en la carretera Ma-19, en el tramo entre Duanes y Portopetro, en el municipio mallorquín de Santanyí, cuando la motorista chocó contra una camión porta vehículos que había frenado bruscamente para evitar colisionar con un turismo que le precedía en la circulación.

Tras el accidente tuvo lugar un juicio de faltas que finalizó con absolución. La aseguradora alegó culpa exclusiva de la víctima.

La afectada recurrió alegando que si el conductor del camión tuvo que frenar bruscamente e invadió su carril porque tuvo que girar levemente a la derecha para evitar la colisión con otro vehículo que circulaba en su mismo carril, fue porque no iba atento a la circulación ni mantenía la distancia de seguridad.

A su vez, la compañía de seguros rechazó la reclamación al entender que el conductor hizo lo único que pudo hacer para evitar la colisión.

El tribunal señala que para que se estime excepción de culpa exclusiva de la víctima, tiene que quedar acreditado que ésta sea la única culpable y que el otro no hubiera incurrido en negligencia alguna. Según el tribunal, en este caso no hubo culpa exclusiva de la conductora, ya que la negligencia del camionero también contribuyó a la colisión.

La sección tercera de la Audiencia de Palma considera que, en una situación de circulación densa como la de aquel día, si el conductor del camión hubiera guardado la debida distancia de seguridad, «hubiera podido haber frenado despacio y progresivamente y quizás se hubiese evitado el alcance por atrás con la motocicleta».

Los jueces añaden que la huella de frenada del camión es de 58,90 metros, lo que revela que fue un frenazo brusco y realizado cuando marchaba a velocidad excesiva para las circunstancias de circulación.

El tribunal considera que hubo concurrencia de culpas, porque el camionero contribuyó al accidente al no respetar la distancia de seguridad en tráfico denso y la motorista es responsable del alcance por detrás por el mismo motivo y por el sobrepeso que en ese momento llevaba la moto que dificultó una eventual maniobra de evasión.

Concluye que el aporte deberá ser del 50 % de lo reclamado (98.609 euros) más los intereses.