Así, el tribunal le ha considerado penalmente responsable de los delitos de detención ilegal y lesiones con las agravantes de parentesco y reincidencia, pese a que en la vista oral del juicio tanto la víctima como los menores cambiaron su versión inicial e intentaron exculpar a su padre señalando a otra persona, de nombre 'Peter', como autor de las agresiones.
Los magistrados han considerado que las manifestaciones efectuadas por la víctima y los niños en su primera declaración en sede judicial respondían a lo verdaderamente acaecido el día de los hechos, y las vertidas en la vista oral lo fueron, en el caso de la mujer, por «el temor a las represalias que pudiera adoptar su marido o su entorno», y en los menores por «el arrepentimiento y el sentimiento de culpa por ver preso a su padre».
La representante del Ministerio Público, de hecho, atribuyó las «múltiples y contradictorias versiones ofrecidas» al temor de la mujer a represalias por parte de su marido y a la «particular cultura que rige la etnia gitana».
Así las cosas, la Sala establece como hechos probados que José C. S., ya condenado por sentencia firme en 2014 a nueve meses y un día de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a las 23 horas del 24 de agosto de 2016 acudió al domicilio de su expareja sentimental con la intención de ver a los niños.
Una vez en la vivienda empezó a insultar a la víctima, a la que obligó a entrar en el dormitorio, donde comenzó a golpearla con un palo de madera con punta metálica durante toda la noche. Además, la obligó a ingerir diferentes fármacos y cocaína con la intención de mantenerla sedada.
A las 9 horas le pidió a su hijo pequeño, de ocho años, que fuese a un establecimiento chino a comprar un candado, con el que cerró la cadena con la que tenía a la mujer sujeta por el cuello a una de las patas de la cama. Cuando el condenado salió de la vivienda, el hijo menor liberó a su madre y los cuatro abandonaron el domicilio.
Los magistrados, además, imponen al condenado la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo o allí donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la de comunicarse con ella durante once años y medio.
Esta prohibición se extiende también a los menores, habida cuenta de que los mismos no sólo fueron testigos de las agresiones a su madre, sino que se les hizo partícipes en cierta forma de su actuación, al enviar a uno de ellos a comprar el candado y a otra a encomendarle la vigilancia de la madre para que no huyera, hechos que se consideran «especialmente graves por cuanto suponen inculcar en los hijos una visión aberrante de las relaciones de pareja».
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