En concretó, el cliente reclamó una indemnización después de que en julio de 2016 dos desconocidos le asaltasen por la calle y le robaran 200 euros en efectivo, un iPhone 6 negro (valorado en 800 euros) y un reloj marca Panerai (10.000 euros). Tras esto, la compañía le abonó un total de 800 euros, cantidad con la que el demandante no quedó de acuerdo.
Por esto, la víctima del atraco interpuso una demanda al no considerar correcta una limitación incluida en la póliza que había contratado para asegurar su vivienda y determinada joyería cuando estaba fuera de casa. Dicha limitación establecía que para atracos en la calle se pagaría 600 euros por joyas y otros objetos y 300 euros por el dinero en metálico pero, según recoge ahora la sentencia, ese límite «no es aplicable» porque «ni las condiciones particulares ni las condiciones generales fueron firmadas por el asegurado».
La Audiencia establece que mediante el contrato firmado con la compañía de seguros al cliente se le ha generado «la expectativa razonable» de que la cobertura que había solicitado para una serie de objetos concretos, entre los que se incluían los robados, había sido aceptada. Así, determinan que «no puede entenderse que la limitación en cuanto a la cobertura sea válida», lo que debe conducir a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, desestimó la demanda.
1 comentario
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Muy bien!! Ya va siendo hora que los tribunales empiecen a espabilar a ls seguros que hacen de todo para indemnizar poco o nada...