La Audiencia confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma y desestima el recurso que había interpuesto la defensa de la mujer, N.E.P., que quería impugnar la resolución con base a una «errónea valoración de la prueba».
En la sentencia queda recogida una grabación telefónica entre el hombre y su expareja que «arroja prueba directa» de que los hechos «son como se narra en la demanda». «Es decir, que la demandada hizo a su favor dos transferencias bancarias de 5.000 y 3.000 euros desde una cuenta de titularidad del actor», explican.
En la conversación, el hombre le pide a N.E.P. que retire la cantidad del banco y explique que se lo ha dado «en efectivo» en referencia a la denuncia penal por los hechos que daría lugar a la causa que precedió a este proceso civil.
A esto, y tras la insistencia del hombre, la condenada le dice que «...¿Y cómo me pongo yo los pechos?» y más adelante reconoce que «el abogado me recomienda devolver el dinero». Para la Sala, esto supone «un reconocimiento expreso de los hechos en los que se basa la demanda».
Por esto, confirman la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 24 en todos sus extremos.
2 comentarios
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O sea, que se quedó sin los 8.000 euros y sin poder disfrutarlos.
Es que si ella lo hizo por el..no veo que tenga que devolverle los pechos.no entiendo la justicia.