El hombre se ganó su confianza y la convenció para que le permitiera disponer de sus bienes. | Teresa Ayuga

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El director de una oficina de una entidad bancaria aceptará este lunes una condena de un año de cárcel, a sustituir por una multa de 22.800 euros, por estafar a una cliente habitual que padecía un deterioro mental.

En el juicio previsto para este lunes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial se ratificará un acuerdo alcanzado por las partes con el que el acusado, asistido de su abogado, reconocerá los hechos y aceptará las penas solicitadas y la Fiscalía solicitará que se dicte sentencia según la conformidad.

El acusado es director de una oficina de una caja de ahorros en Felanitx y según la acusación se aprovechó de una mujer, cliente habitual, que padecía un deterioro mental que le dificultaba la comprensión clara del alcance de sus actos.

El hombre se ganó su confianza y la convenció para que le permitiera disponer de sus bienes diciéndole que iba a cuidarla. Así, obtuvo poder sobre una finca de su propiedad con la que obtuvo un crédito hipotecario de 87.000 euros.

Igualmente consiguió que le entregara una escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria por la que la entidad bancaria para la que trabajaba abrió una cuenta de crédito a una sociedad de la que era propietario, hasta el límite de 93.000 euros -recibiendo en ese momento 60.000 euros y constituyéndose una hipoteca sobre otra finca-.

Además, la mujer, creyendo que el acusado la iba a cuidar durante toda su vida, le otorgó un testamento instituyéndolo heredero, así como la nuda propiedad de sus viviendas.

Los servicios sociales de Felanitx advirtieron la situación de desatención que sufría la víctima, agravada por su enfermedad mental. Fue declarada incapaz mediante sentencia y se nombró como tutora legal a una fundación.

Ante el impago de las cantidades de los créditos, el banco interpuso demandas de ejecución hipotecaria, si bien en 2016 otorgó escritura pública de cancelación de ambas. La fundación que tutela a la mujer renunció a las acciones que pudieran corresponderle y el acusado ha resarcido al banco de les perjuicios sufridos, por lo que la entidad también se apartó del procedimiento.