La Audiencia de Madrid ha condenado a un médico y a una enfermera a seis meses de inhabilitación por dejar morir a un hombre que sufrió un infarto a 70 metros del Centro de Atención donde se encontraban, en Tres Cantos (Madrid), a pesar de ser requeridos por familiares de la víctima y la Policía.
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia condenatoria fruto de un acuerdo de conformidad en el que los dos condenados aceptan la inhabilitación de su cargo por seis meses, ocho meses de multa y 100.000 euros de indemnización para los familiares por un delito de omisión del deber de socorro.
Según la sentencia, el 12 de diciembre de 2015, la víctima, de 53 años de edad, estaba jugando al pádel con su hijo y su mujer en el Polideportivo Municipal de Tres Cantos cuando, de repente, cayó desplomado en el suelo por un infarto, caída que le provocó además una herida en la cabeza.
El hijo del afectado salió entonces corriendo al Centro de Atención Primaria, ubicado a escasos 70 metros del lugar en el que yacía el herido, y pidió ayuda a los técnicos que se encontraban en Urgencias, pero estos se negaron en varias ocasiones a abandonar el centro y pidieron que transportaran a la víctima allí.
Sí acudieron al lugar varios agentes de la Policía Local, que intentaron reanimar a la víctima con técnicas básicas que no resultaron suficientes, por lo que también se dirigieron al Centro de Atención a pedir encarecidamente a los profesionales que acudieran a socorrer a la víctima.
La médica y el enfermero volvieron a negarse, alegando que no tenían medios suficientes para desplazarse, pues la ambulancia no estaba disponible y los policías ofrecieron llevarles, a ellos y todo el material que necesitaran, pero los técnicos explicaron que no podían cargar con todo.
Los policías siguieron rogándoles y, ante la insistencia de los sanitarios de que transportaran ellos mismos al paciente hasta el centro, los agentes argumentaron que no podían hacer tal cosa porque no podían cesar las maniobras de reanimación, e incluso recordaron a los técnicos la responsabilidad penal en la estaban incurriendo.
Mientras tanto, el resto de policías siguieron intentando mantener con vida al paciente hasta que sobre las 18:40 acudió una UVI móvil que inició la reanimación avanzada, pero no logró que el herido falleciera por parada cardiorrespiratoria.
Tanto la médica como el enfermero alegaron a posteriori que su protocolo interno exige no abandonar su lugar de trabajo, pero según ha explicado a Efe el abogado Carlos Sardinero, que ha llevado la acusación en nombre de la asociación El Defensor del Paciente, esa cláusula se refiere a los asuntos personales de los profesionales y y no puede ser utilizada para negarse a socorrer a una víctima que se encuentra en un estado tan grave a menos de cien metros.
La sentencia, en esta línea, además de inhabilitar temporalmente a los acusados, les condena a indemnizar a la mujer y los dos hijos de la víctima con 100.000 euros, pues, aunque no cabe responsabilizarles de la muerte del fallecido, sí de los daños morales que sufrieron los familiares por estos hechos.
8 comentarios
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Seres inhumanos tratando de cuidar a humanos. El mundo al revés
Sin ánimo de ofender ni de defender a nadie.¿Qué hubiera pasado si durante "la salida" se presenta una urgencia en el centro de salud y muere el que ha ido allí? Les hubieran condenado por el otro caso. El problema es que si no se puede salir, no se puede, guste o no. Y no es cuestión de humanidad, porque entonces la eutanasia existiría de hecho o el aborto libre también, y no se puede. Por tanto debería ser el legislador quien previera estas situaciones.
La actuación de estos dos no la defiendo, pero es un delito de omisión de socorro, sólo os pido que veáis lo que le cae a la que atropelló la nena en Sa Rápita borracha, la del Cayenne que se llevó los ciclistas por delante, la que mató al policía que iba con su hijo, la que se llevó 3 por delante con el descapotable dónde están? en la calle, qué indemnización han recibido las familias? menos que esta, y están inhabilitados para su trabajo? No, sólo os pido que reflexionéis, estos 2 borrachos se llevan a una familia entera por delante y no les cae lo que les ha caído por omisión de socorro.
Es real que en Sanidad corre el rumor de que hay una norma que dice que no se puede salir del Centro para socorrer a nadie, aunque esta norma nadie la ha visto por escrito jamás; pero ya no se trata de normas ni reglamentos sino de pura humanidad. Por favor, los gestores de Sanidad que envien un escrito para desmentir / aclarar este tema de una vez por todas.
Condena muy escasa.
Dos cabeza cuadradas. Parece mentira que gente con tantos estudios tengan tan escaso sentido común y tan poca humanidad. Hay innumerables empleados públicos así, aunque sin juramento hipocrático.
Verdaderamente nefastos son estos dos por negarse acudir a socorrer una persona en estado crítico..no hay perdón para estos cuando se trata de la vida misma,entonces que función tienen si no es salvar vidas?????
Estos dos sanitarios les hubiera ido mejor la carrera de derecho.... Los seis meses de inhabilitación me parecen ridiculous !!