Esta sentencia se dicta después de que el jurado popular declara al hombre, de nacionalidad danesa, culpable de un delito de asesinato y declara probado que en febrero de 2016, el hombre se presentó en la casa de la víctima y estando de espaldas «y sin que pudiera defenderse, le dio un fuerte golpe con un objeto contundente en la parte posterior de la cabeza».
Esto le causó una herida inciso contusa en zona parietal derecha, que le produjo la muerte. Tras esto, señala la resolución, la colocó «de forma que pareciera que se había caído por las escaleras» y también «con la finalidad de borrar cualquier vestigio que le pudiera incriminar, limpió la vivienda, se deshizo del objeto empleado para golpearla así como de la ropa que llevaba puesta y borró de su teléfono móvil las llamadas y mensajes efectuados».
En la resolución se señala que al acusado, que mantenía una relación con otra mujer, le intervinieron tarjetas de crédito de la fallecida y sus claves. La víctima había recibido recientemente un dinero procedente de la venta de acciones y percibía ingresos por dos pensiones --una estatal y otra privada-- que eran muy superiores a los del acusado, que solo tenía una pensión de unos 750 euros.
El acusado, para el que tras la lectura del veredicto se decretó su inmediato ingreso en prisión, se declaró inocente en el juicio y apuntó desde un principio a que podría haberse caído por las escaleras, asegurando que el día que se produjo la muerte él no estuvo en la casa, aunque la localización de su móvil lo situaba en las inmediaciones de la misma.
El jurado entiende que sus manifestaciones «no son ciertas» y «niegan verosimilitud a las declaraciones del acusado porque estiman que existen numerosas contradicciones puestas de manifiesto», apuntando que «no facilitó alternativa que pudiera mermar la razonabilidad de la inferencia respecto a los indicios de cargo».
La Sala acuerda también deducir testimonio respecto de la pareja del hombre, al considerar que con su declaración «pretendió dar cobertura», al acusado al situarlo en su casa el día de la muerte, con lo que habría «faltado a la verdad», a pesar de haber sido advertida de que no tenía obligación de declarar por la relación sentimental con el procesado, pero de que si lo hacía debía decir la verdad.
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