El alto tribunal sostiene que la confesión fue producto «más bien de la resignación ante lo que se intuye como no eludible». | Pixabay

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 20 años y 3 meses impuesta al hombre que, en octubre de 2016 en Alicante, estranguló hasta la muerte con el cable de la lámpara a su tía abuela, de 88 años, cuando ésta le esperaba en una mecedora a que le trajera el desayuno.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la pena, dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Alicante y confirmada, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

Además, condena al recurrente, Félix R.S., al pago de las costas y le deniega una rebaja de la condena pese a que éste se entregó y confesó días después del crimen debido a la gravedad de lo sucedido, a que ocurrió en la casa de la anciana y porque «era el cuidador de la víctima».

Esto último le otorgaba «un especial deber, que quebrantó», a lo que añade sobre su entrega que parecía inevitable que se le atribuyera el crimen cuando se descubriera el cadáver lo que, según sostiene el alto tribunal, «hace parecer la confesión como producto más bien de la resignación ante lo que se intuye como no eludible».

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2016 en el piso que el acusado y la víctima compartían en la calle Pintor Aparicio, en la ciudad de Alicante, donde Félix R.S. estranguló a su tía abuela, Isabel A.M., con el cable eléctrico de una lámpara mientras ella aguardaba sentada en su mecedora a que le llevara el desayuno, según la sentencia.

El acusado dejó su cadáver en el domicilio, robó 300 euros, unas joyas y un televisor propiedad de la víctima (todo valorado en 636,05 euros), pero se entregó cinco días más tarde y confesó los hechos en una comisaría de la Policía.

La magistrada que dirigió el juicio con jurado, Ana Hoyos, le impuso 20 años por el crimen, como pedía la fiscalía, y no 15, como reclamaba la defensa, «atendiendo a la gravedad de los hechos y a que los mismos se produjeron en el domicilio de la víctima».

Además de la pena por el asesinato, el procesado fue condenado a otros tres meses de cárcel por un delito de hurto.