Imagen genérica de un martillo y unos libros. | Pixabay

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado el expediente abierto al juez que llamó «bicho» e «hija de puta» a una denunciante de violencia de género porque, a pesar de la «objetiva e incuestionable incorrección» de sus palabras, el vídeo en el que fue grabado no puede ser admitido como prueba. Dicho caso sobre violencia de género afecta a la modelo María Sanjuán.

Por ese motivo, el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ ha decidido archivar las diligencias informativas abiertas al titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, Francisco Javier Martínez Derqui, por trato desconsiderado a la mujer, cuya denuncia fue finalmente sobreseída por otra jueza.

Según informa el CGPJ en un comunicado, el promotor no entra en el análisis de las expresiones utilizadas por el magistrado porque fueron grabadas infringiendo el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Como la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso», explica el CGPJ, la grabación no es válida como prueba de los hechos.

El vídeo en cuestión recogía una conversación entre el juez, la fiscal y la letrada de la administración de justicia que se produjo una vez terminada la vista.

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Para el CGPJ, la invalidez de las grabaciones se basa, entre otros motivos, en que los tres interlocutores mantuvieron la conversación «en el pleno convencimiento de que su intimidad estaba a salvo».

La única finalidad de las grabaciones en los juzgados, explica, es registrar las vistas para dejar fiel constancia de las mismas, pero en este caso se grabó «una conversación estrictamente privada», ajena a ese fin.

Por razones desconocidas, no se interrumpió el sistema que había registrado la vista oral que acababa de terminar y, también «por error», según el CGPJ, se entregó a las partes el vídeo sin eliminar esa última conversación, que tuvo lugar una vez que fue desalojada la sala.

El órgano de gobierno de los jueces considera que hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la videovigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones en el derecho a la vida privada.

Y subraya que un proceso administrativo disciplinario debe respetar determinados principios que aseguren su constitucionalidad, por lo que las pruebas deben haberse obtenido sin vulnerar derechos fundamentales.