TW
0

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 22 años de prisión a un brigada de la Guardia Civil destinado en el cuartel de la Vila Joiosa (Alicante) que en 2016 intentó acabar con la vida de una compañera, de su marido y del hijo de ambos, de tres años, vertiendo sustancias tóxicas -insecticidas- en las comidas de la familia.

El alto tribunal desestima así el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que confirmó el fallo de la Audiencia de Alicante, que le impuso, además, una indemnización de 20.000 euros para el matrimonio por tres delitos de asesinato en grado de tentativa -uno de ellos agravado, ya que el hijo de ambos tenía en aquel momento tres años-, y un delito continuado de allanamiento de morada y otro contra la intimidad.

Los hechos probados relatan que el condenado entró en diversas ocasiones en el pabellón de la casa cuartel donde vivía la guardia civil y su familia con una copia de las llaves que tenía en su poder, y con la intención de acabar con la vida de ella, de su marido y de su hijo, vertió sustancias tóxicas a las comidas, que desprendían olores fuertes y desagradable. El recurrente, según los hechos probados, se llevó también objetos personales de la mujer.

En la sentencia, dada a conocer este lunes el TJSCV, se rechaza la alegación del condenado relativa a que no tenía ánimo de acabar con la vida de esas tres personas. Así, afirma que el análisis conjunto de todos los hechos ha llevado al tribunal «a inferir de manera lógica el ánimo que presidió la actuación, esto es, el ánimo de acabar con la vida de esas tres personas».

«Se trata de datos plurales, interrelacionados y concomitantes a partir de los cuales el ánimo de matar que presidió la actuación del acusado constituye una deducción razonable según las reglas de la lógica y de la experiencia. Deducción que no viene desvirtuada por ninguna explicación verosímil que aminore la razonabilidad de aquella inferencia», subraya la sala.

En relación con el argumento en el que sostenía que la cantidad de veneno no era suficiente para poner en peligro la vida, el tribunal indica que las periciales practicadas no califican las sustancias de inocuas sino que sus efectos de ingestión dependían de diversos factores como la dosis, duración y ruta de exposición, forma y estructura de la sustancia química y factores humanos individuales.

La sala asegura que aun cuando las cantidades de dichas sustancias encontradas en la comida y en el domicilio del acusado no fueran suficientes para ocasionar la muerte en humanos, no fueron las únicas utilizadas o en disposición de ser utilizadas por éste para adulterar la comida de su compañera y su familia.

EFECTOS PERNICIOSOS

Así, señala que «el conocimiento que podía tener el acusado de las dos sustancias utilizadas venía determinado por el uso por su familia y por él mismo como insecticida (clorpirifos) y como cebo para ratas y ratones (brodifacoum), lo que evidencia es que conocía, no que su consumo fuera inocuo, sino, por el contrario, que su contenido era tóxico y por tanto sus efectos perniciosos en caso de consumo humano, máxime teniendo en cuenta las circunstancias que, como se ha indicado, concurrían en sus víctimas, entre las que se encontraba un niño de tres años y un adulto recientemente tratado con quimioterapia».

Agrega que, además, el condenado utilizó sustancias venenosas para causar la muerte de sus víctimas, actuando a distancia, aprovechando su ausencia para entrar en la vivienda y verter las sustancias en las comidas preparadas para su ingestión. De esta forma -afirma la Sala- «excluía todo riesgo para su persona, a la vez que anulaba cualquier posibilidad de defensa por parte de las víctimas, y garantizaba su anonimato. Concurren por tanto las notas de letalidad, insidia, cobardía, imposibilidad de defensa frente a un peligro oculto y fácil logro de la impunidad, caracterizadoras de la alevosía».

Del mismo modo, el tribunal desestima los motivos del recurso de casación en los que el recurrente cuestiona la existencia de los otros delitos - allanamiento de morada y contra la intimidad- cuya pena también ha sido confirmada por la Sala de lo Penal en su sentencia.