La Audiencia ha estimado un recurso del policía y ha confirmado la resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma. La aseguradora se había opuesto a pagar los 3.000 euros de la defensa al tratarse de una conducta penal dolosa, «no de mera actividad».
El policía condenado consideraba esto una cláusula limitativa de sus derechos y el Juzgado entendía que la cobertura de la póliza abarcaba cualquier proceso judicial planteado frente al asegurado en el ejercicio de su profesión.
Otra sección de la Audiencia ya se había pronunciado anteriormente a favor del asegurado en un caso idéntico, otro policía local condenado por un delito contra la integridad moral cuando custodiaba a un detenido, asegurado por la misma compañía.
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