La responsabilidad inicialmente es de la acusada, pero «debió haberse comprobado por ambos (Seguridad Social y Banco Santander)», entiende el fiscal. | Pixabay

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Una vecina de A Estrada ha aceptado una condena de dos años de prisión por cobrar durante 20 años la pensión de su abuelo fallecido. El juicio se ha celebrado este jueves en la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

La acusada ha aceptado en conformidad la pena solicitada inicialmente por la Fiscalía en su escrito de acusación, reconociendo expresamente que no informó a la Seguridad Social y al Banco Santander de que su abuelo había muerto, por lo que desde enero de 1996 hasta octubre de 2016, cuando el hombre tendría unos 105 años, continuó cobrando la pensión mensual del anciano hasta un total de 132.000 euros.

En el año 1997 la pensión de jubilación ascendía a 329,50 euros mensuales y, se fue incrementando progresivamente hasta los 603,50 euros al mes que cobró en octubre de 2016. El único que no ha llegado a un acuerdo es el Banco de Santander con la Seguridad Social porque está obligado a pagar subsidiariamente. Ya abonó 33.010 euros y rechaza pagar el resto.

El fiscal Juan Carlos Aladro ha explicado que «la acusada en estas circunstancias es insolvente» por lo que el problema es entre el banco, que en aquel momento funcionaba como pagador, y la entidad que enviaba las remesas mensuales, que es la Seguridad Social.

«Evidentemente la Fiscalía sostiene que ha habido una negligencia porque nadie se encargó de comprobar que durante todos esos años no se habían hecho esos pagos», ha explicado Juan Carlos Aladro.

Una cuestión de índole puramente jurídica que ha sido lo que los abogados de las entidades perjudicadas han tratado de argumentar durante el juicio. Insistiendo el letrado del Banco Santander en que no era «imperativo» que la entidad realizase estas comprobaciones una cuestión en la que discrepa el representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social que aludió a la jurisprudencia del Supremo para sostener que le corresponde al banco realizar los controles de vivencia.

La responsabilidad inicialmente es de la acusada, pero «debió haberse comprobado por ambos», entiende el fiscal, ya que ni la Seguridad Social ni el Banco Santander exigieron a la acusada durante todo ese tiempo una fe de vida o un certificado de que su abuelo estuviese vivo.

El abogado que representa al Banco alegó durante el juicio que sólo reintegró a la Seguridad Social la cantidad de 33.010 euros, al parecer correspondientes a las pensiones de los últimos cuatro años, al alegar que las anteriores deudas están prescritas. Sin embargo la Fiscalía considera que este es un delito continuado por lo que no acepta tal prescripción.

Finalmente la Fiscalía, además de la pena citada de dos años de prisión, ha pedido al tribunal que le imponga la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante seis años.