TW
9

La Audiencia de Palma ha condenado a una mujer a 50 días de trabajos para la comunidad por maltratar a su expareja en presencia de la hija de ambos y le ha prohibido acercarse a menos de 200 metros de él durante 1 año.

La sección segunda del tribunal provincial ha admitido el recurso del hombre contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma que condenó por un delito de lesiones a su expareja y a 6 meses de alejamiento por golpearle, por considerar que el maltrato no se puede calificar como lesiones al haberlo cometido la expareja.

El Juzgado de lo Penal número 6 declaró probado que la mujer, en un intercambio de la hija de ambos con su expareja y una vez que él había cogido a la niña en brazos, le golpeó fuertemente a la altura del cuello cuando él le daba ya la espalda. El hombre sufrió contusión craneal con mareo secundario al impacto.

La defensa de la mujer impugnó la condena por error valorativo al preferir la jueza la declaración del denunciante sobre la denunciada, un recurso que la Audiencia de Palma desestima al señalar que la versión del denunciante de que su expareja le golpeó en el cuello venía corroborada por un parte de lesiones de la agresión que el facultativo remitió al juzgado porque podría ser constitutiva de infracción penal.

La Audiencia indica que la juez tuvo en cuenta además las desavenencias y denuncias anteriores entre ellos. El tribunal valora una condena anterior contra la mujer por injurias al hombre, con «alto contenido de violencia verbal» y dice que «parece una persona impulsiva y de cierta agresividad que perfectamente ha podido cometer» la agresión.

En cuanto al recurso del denunciante, presentado por la abogada Isabel Fluxà, la Audiencia lo estima porque, por la vinculación entre el denunciante y la acusada, «la acción agresiva de maltrato no puede calificarse como lesiones, sino como delito del artículo 153 del Código Penal».

El tribunal precisa que para aplicar ese delito no se requiere una situación de abuso «del hombre sobre la mujer o al revés» sino únicamente que el contexto objetivo de la situación sea la relación de pareja.

La Audiencia de Palma indica que para aplicar este tipo delictivo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «basta la existencia de esa relación de pareja o de ex pareja, ya sea la víctima hombre o mujer, si bien en este caso la pena resulta más grave por razones de discriminación positiva».

En este caso, el delito es agravado porque los hechos ocurrieron en presencia de la hija de la pareja, aunque no viera la agresión por estar de espaldas.

Aunque la revocación de la sentencia podría suponer la agravación de la condena, la Audiencia de Palma opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que considera que tiene «una mayor finalidad tratamental dado que los litigantes vienen obligados a entenderse por la existencia de hijos en común».

El tribunal cree además que esa pena es «más ajustada a las circunstancias del hecho», dada «la notable diferencia de corpulencia entre el recurrente y la apelada» y que el denunciante «se repensara durante cierto tiempo la presentación de la denuncia, tal vez al considerar que los hechos no fueron tan graves».

Sí eleva la pena de alejamiento, de 6 meses a 1 año, «acorde a la degradación de la pena principal». Ante la sentencia cabe recurso de casación.