La sección segunda del tribunal provincial ha admitido el recurso del hombre contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma que condenó por un delito de lesiones a su expareja y a 6 meses de alejamiento por golpearle, por considerar que el maltrato no se puede calificar como lesiones al haberlo cometido la expareja.
El Juzgado de lo Penal número 6 declaró probado que la mujer, en un intercambio de la hija de ambos con su expareja y una vez que él había cogido a la niña en brazos, le golpeó fuertemente a la altura del cuello cuando él le daba ya la espalda. El hombre sufrió contusión craneal con mareo secundario al impacto.
La defensa de la mujer impugnó la condena por error valorativo al preferir la jueza la declaración del denunciante sobre la denunciada, un recurso que la Audiencia de Palma desestima al señalar que la versión del denunciante de que su expareja le golpeó en el cuello venía corroborada por un parte de lesiones de la agresión que el facultativo remitió al juzgado porque podría ser constitutiva de infracción penal.
La Audiencia indica que la juez tuvo en cuenta además las desavenencias y denuncias anteriores entre ellos. El tribunal valora una condena anterior contra la mujer por injurias al hombre, con «alto contenido de violencia verbal» y dice que «parece una persona impulsiva y de cierta agresividad que perfectamente ha podido cometer» la agresión.
En cuanto al recurso del denunciante, presentado por la abogada Isabel Fluxà, la Audiencia lo estima porque, por la vinculación entre el denunciante y la acusada, «la acción agresiva de maltrato no puede calificarse como lesiones, sino como delito del artículo 153 del Código Penal».
El tribunal precisa que para aplicar ese delito no se requiere una situación de abuso «del hombre sobre la mujer o al revés» sino únicamente que el contexto objetivo de la situación sea la relación de pareja.
La Audiencia de Palma indica que para aplicar este tipo delictivo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «basta la existencia de esa relación de pareja o de ex pareja, ya sea la víctima hombre o mujer, si bien en este caso la pena resulta más grave por razones de discriminación positiva».
En este caso, el delito es agravado porque los hechos ocurrieron en presencia de la hija de la pareja, aunque no viera la agresión por estar de espaldas.
Aunque la revocación de la sentencia podría suponer la agravación de la condena, la Audiencia de Palma opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que considera que tiene «una mayor finalidad tratamental dado que los litigantes vienen obligados a entenderse por la existencia de hijos en común».
El tribunal cree además que esa pena es «más ajustada a las circunstancias del hecho», dada «la notable diferencia de corpulencia entre el recurrente y la apelada» y que el denunciante «se repensara durante cierto tiempo la presentación de la denuncia, tal vez al considerar que los hechos no fueron tan graves».
Sí eleva la pena de alejamiento, de 6 meses a 1 año, «acorde a la degradación de la pena principal». Ante la sentencia cabe recurso de casación.
9 comentarios
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Con condenas así la justicia sigue evidenciando que hombres y mujeres no somos iguales ante la ley. Sentencias ridículas que reflejan lo barato que sale a una mujer saltarse la ley. No así al hombre, claro está.
Pues dado que la comunidad está hecha un asco, no sería mala idea utilizarlos/as como redención o pago de un delito que no llegue a las manos, intentos de robo o robo etc., hasta que paguen el total del daño hecho, que limpien la ciudad torrentes, playas, etc. Por lo menos no hay que gastarse en comida ni salir de la cárcel con derecho a paro.
Si eres mujer y delinques te sale baratisimo...buena, es verdad que aún estamos en temporada de rebajas...
De haber sido al revés tengo la ligera sospecha de que la cosa no se habría quedado en "trabajos a la comunidad".
Si hay igualdad no entiendo la condena, porque si hubiera sido un hombre le caen 3 años
Sabes perfectamentre que “folclore” tiene la razon, de haver sido al revs el hombre estaria en la carcel el mismo dia! Esto se solucionaria aplicando condenas seberas a toda mujer y hombre que denuncie malos tratos y realmente solo quiera hacer daño al otro, o por que no saben como separarse lo ven como una via rapida y sin tener qe dar siquiera una explicacion, me ha pegado: calabozos antecendentes y a la carcel, xo vamos q no me sorprende vivimos en espña dnd los politicos roban y no pasa nada y el hombre o mujer que trabaja como si no ubiera un mañana n llega ni a fin de mes!! Pero mientras crearemos cuentas en suiza, nos pondremos como vicepresidente de telefonica a cobrar 200mil€ al año x no hacer NADA.....
Eso no te lo crees ni tú.
Esto es un chiste verdad? Con condenas tan ridículas como estas la cosa irá cada vez a peor. Los Sr@s gobernant@s no se dan cuenta de que esto es ll que realmente hace daño? Estas leyes tan ridiculas? Si un hombre da una torta a una mujer es agresion y violencia machista pero si es la mujer la que la da al hombre resulta que son cosquillas y jugando. Mal pero que muy mal va la cosa. Y conste que condenó CUALQUIER tipo de agresión sin diferenciar género.
Si fuese al revés estaría ya encerrado el marido durante años.