El Jurado considera al condenado autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y de un delito de incendio con peligro para la vida de las personas con la agravante mixta de parentesco. Por otro lado, se han tenido en cuenta las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.
Para el jurado ha quedado probado que el hombre compró gasolina para quemar la vivienda en la que se encontraba su pareja y lo hizo de forma sorpresiva. Los miembros del jurado consideran, por lo tanto, que el acusado era conocedor de que el fuego se propagaría y afectaría al menor. Además, ha quedado demostrado que la víctima saltó por la ventana envuelta en llamas para salvar la vida de su hijo.
Tras la lectura del veredicto, todas las partes personadas en el procedimiento de común acuerdo han solicitado una condena de 25 años. El magistrado-presidente dictará sentencia los próximos días.
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