El alto tribunal gallego avala la sentencia bajo la que se le impuso la máxima pena privativa de libertad contemplada en el Código Penal y subraya en la resolución que está clara la realidad de unos hechos que han «sido debidamente acreditados» en primera instancia, consistentes en un asesinato con alevosía para ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima.
Avala, por tanto, el fallo de la Audiencia de A Coruña que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, acordó esa medida. Los jueces sostienen en esta nueva resolución, subsiguiente a la preceptiva vista de apelación, que es «posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable», que el traslado de la víctima hasta la nave de Asados, en el municipio de Rianxo, lugar en el que ella acabó desnuda, obedece a una única razón: atentar contra su libertad sexual.
Máxime al tratarse de un inmueble «apartado y solitario» y al no existir una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad «ni atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse». El móvil de naturaleza sexual, según el Tribunal Superior, «se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fuese trasladada ya sin vida a la nave de Asados».
3 comentarios
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De revisable nada es un criminal sin escrupulos si sale peligro.
Conviene tener presente que existen partidos que pretenden derogar la Prisión Permanente Revisable para estos asesinos violadores.
Enhorabuena!! se ha hecho justicia, esperemos que esto sirva como ejemplo a otros jueces. Y este animal que se pudra ahi dentro.