La sentencia, dictada por conformidad y a la que ha tenido acceso Efe, señala que la causa se inició tras un atestado de la Policía Nacional emitido el pasado mes de septiembre, añadiendo que al inicio de la vista oral fue retirada la acusación particular ejercida por la abuela de los pequeños.
La acusada es madre de dos niños y una niña y, según el fallo, el pasado 30 de agosto, cuando la mujer se encontraba en el domicilio familiar de su progenitora, le dijo al mayor de sus hijos que se estuviera quieto o «lo iba a estrellar».
Tras esto, lo cogió «fuertemente» del brazo y le pegó en el trasero con «ánimo de menoscabar su integridad física», si bien no consta que lesionase al menor.
Asimismo, el pasado 14 de septiembre, cuando la acusada estaba en la misma vivienda,
reclamó a su hija que no saltara en la cuna. Como la pequeña siguió haciéndolo, le pegó en el brazo, también con «ánimo de menoscabar su integridad física». En este caso tampoco consta que lesionase a la menor.
Aunque en un principio se incoaron diligencias urgentes por delitos de amenazas y malos tratos en el ámbito familiar, el Ministerio Fiscal cambió sus modificaciones provisionales para acusar a la mujer por dos delitos de maltrato familiar, solicitando sendas penas de 65 días de trabajos en beneficio de la comunidad y órdenes de alejamiento de 500 metros respecto a estos dos niños durante un año.
Esta petición de penas, a la que se adhirió el letrado de la acusación particular ejercida por la abuela en su nombre y en de los menores, es la que finalmente le ha sido impuesta a la condenada que, por otro lado, ha sido absuelta de un delito de amenazas.
La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella ante la Audiencia Provincial de Almería al haber anunciado la acusación y la defensa su intención de no recurrirla.
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