El TSJM ha estimado parcialmente los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que absolvió a Alonso y a otros dos encausados de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, y ha devuelto la causa a la Audiencia Provincial de Madrid para que resuelva con una nueva motivación jurídica.
Junto a Alonso resultaron absueltos el abogado Iván Zaldúa e Ignasi Maestre, entonces administrador de Kardzali, una sociedad radicada en Madeira (Portugal) y sujeta a un régimen fiscal más beneficioso, a la que el exfutbolista cedió sus derechos de imagen en 2009 cuando, estando en el Liverpool, recibió la oferta para fichar por el Real Madrid.
Una operación que la Fiscalía, que pidió dos años y medio para cada acusado en el juicio, considera simulada con el objetivo de eludir impuestos. Por eso recurrió la sentencia al estimar que la valoración que hizo la Sala de las pruebas fue incorrecta y que varios elementos no fueron sometidos a contradicción en el juicio.
Tras analizar el caso, el Tribunal Superior de Justicia cree que la sentencia «incurre en un déficit de motivación» y en una «insubsanable incongruencia interna». Explica que la resolución parte de la «premisa» de que «si la cesión de derechos a Kardzali es real, los hechos enjuiciados» no serían delito porque «los rendimientos en cuestión no habrían de ser imputados en la base imponible» del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Alonso, en base a la norma que lo regula, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Es decir, según dijo la Audiencia, solo se habrían cometido los tres delitos fiscales si la cesión de los derechos a esta empresa era «falsa, ficticia, inexistente». De lo contrario, señaló, sería una operación lícita en base al artículo 92 de dicha ley, que «ampararía la ausencia de tributación».
Sin embargo, el TSJ ve una «incongruencia interna» en este punto, dado que más adelante la sentencia dejó claro que esta norma «no podía aplicarse a los derechos de imagen generados al margen de la relación laboral con el Real Madrid, ingresos que habrían sido de 685.900 euros en 2010, 363.000 en 2011 y 1.034.500 en 2012».
Lo que sucede es que, tras concluir que esa cesión de derechos fue real, la Audiencia no dio «la menor respuesta» a la «necesidad de discriminar» los rendimientos que obtuvo el exfutbolista de la cesión de sus derechos en función de su procedencia, sino que «lisa y llanamente» consideró que todos estaban amparados por la citada norma.
«La sentencia da por bueno que todos los rendimientos analizados en la causa quedan bajo el cobijo» del artículo 92 de esta ley pero lo hace, dice el tribunal, «incurriendo en una insalvable falta de motivación», quebrando así «el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones», dado que «puede tener incidencia directa en el fallo».
Por eso le pide que de una respuesta motivada a una cuestión que se presenta como «uno de los sustentos de la acusación, pero que ha desestimado sin explicación alguna», es decir, si los rendimientos obtenidos por Kardzali en la explotación de los derechos de imagen de Xabi Alonso generados al margen de su relación laboral con el Real Madrid y no tributados al IRPF de 2010, 2011 y 2012 se encuentran bajo el cobijo del artículo 92 de la LIRPF.
De no ser así, la Sala deberá evaluar «con plena libertad de criterio» si concurren los elementos del delito del que se les acusa.
7 comentarios
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Ánimo Xabi, sigue luchando !!!!
Eso para por ser la ley tan confusa e "interpretable", hacienda pierde la mitad de estos juicios. Podría ser más clara? si fuese así tal vez esto no ocurriría, en un país dónde se le quita a alguien el 47% de lo que gana algo falla. Así va Andorra.
Pues eso. La banca siempre gana y Hacienda también. Y luego quedas en manos de la interpretación de los jueces en base a ¿la ley y la jurisprudencia? Noooooo!! En base al cuñaooooo. Si la sentencia está mal hecha (como el 99´9% de todas las sentencias que son una basura ininteligible y contradictoria per se), que se foll...a los jueces por hacer mal su trabajo. A ver si en la próxima lo hacen bien. Y este es el clásico caso de extorsión de HP a un jugador de fútbol, que no les salió tan bien y ahora hay que conseguir una sentencia ejemplarizante.
Si es culpable que pague, no se como todo el dia algunos piden rebajas y dejar de pagar impuestos y después opinan lo contrario como un/a que se hace llamar por aqui Hacienda.Todo el mundo quiere cobrar pero pagar nadie, a ver como se hace esto. Miren sus comunidades de propietarios los gastos extraordinarios como se pagan. si descubren algo me avisan. COBRAR Y NO PAGAR......EN FIN
Paga impuestos para contribuir como los demás al bienestar de nuestro pais sobre todo ahora que necesitamos de todos para arrimar un poco de todos no te escondas como muchos españoles en paraisos fiscales y después presumen de españoles de postín.
Luego nos quejamos de los youtubers que se van a Andorra. En España, aparte de pagar el 47% de IRPF es que encima te persiguen como a un criminal. Como seas inocente van a seguir tirando los dados hasta que seas culpable. Chapeau por los que se van.
la justicia deja mucho que desear ....todo son contradicciones e intereses que hacen dudar de la imparcialidad que se le supone...