La sentencia, notificada este viernes a las partes, declara a cada uno de los penados autor de un delito continuado de agresión sexual, por su participación directa en los hechos, y cooperador necesario de los tres delitos del mismo tipo penal cometidos por cada uno de los otros tres coacusados.
A dos de ellos, además, la sala les condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque fotografiaron o grabaron con sus teléfonos móviles los hechos, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La resolución judicial considera probado que los acusados coincidieron con la víctima, entonces de 19 años, en la zona de ocio de Benidorm, durante la celebración de la Nochevieja de 2018, y siguieron con ella de fiesta.
En las horas posteriores, acudieron a un domicilio de Benidorm, donde la chica fue agredida sexualmente por dos de los hombres, y al sótano de la vivienda de Callosa de uno de ellos, quien volvió a agredirla sexualmente mientras los demás participaban directamente o cooperaban de alguna manera en esa violación.
La víctima «fue menospreciada y reducida a un mero objeto sexual de los acusados», quienes se dirigían a ella «con ánimo denigratorio» o «en tono de burla» mientras sucedían los hechos, actuando «como si se tratara de un evento festivo, reproduciendo constantemente música», o «chistando» como respuesta a sus quejas y lamentos, según recoge la sentencia.
La Audiencia de Alicante aprecia en la conducta de los procesados las atenuantes de confesión y reparación del daño, ambas contempladas en sus conclusiones definitivas por la Fiscalía y la acusación particular.
En primer lugar, todos los reos reconocieron los hechos durante el juicio y pidieron expresamente perdón a la perjudicada. Por lo que respecta a la segunda atenuante, la víctima declaró sentirse resarcida por la indemnización de 60.000 euros consignada en una cuenta judicial por sus agresores antes de la celebración de la vista oral, explica el alto tribunal en un comunicado.
También se aplica la atenuante de embriaguez --que reconocía la acusación particular pero no el Ministerio Público--, al considerar acreditado que la actuación de los agresores se vio influida por una «incesante» ingesta importante de alcohol y sustancias estupefacientes.
Al individualizar las penas, los magistrados imponen la más alta, 18 años de cárcel, a uno de los agresores, frente a los 21 años y dos meses solicitados por la Fiscalía y a los 16 años y cuatro meses que pedía la acusación particular.
El resto de los tres acusados ha sido condenado a 14 años y dos meses, 14 años y 10 meses y 17 años y dos meses de cárcel, respectivamente. Todas estas penas llevan aparejada las correspondientes órdenes de prohibición de aproximación y comunicación con la perjudicada.
Además, el fallo, que puede ser recurrido en apelación, ordena la obtención, incluso forzosa, de pruebas de ADN de los cuatro condenados para su inclusión en una base de datos policial, «habida cuenta la gravedad de los hechos y la reiteración de la agresión a la víctima».
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