El Tribunal Constitucional se lava las manos y dice que no quiere entrar en valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no. Para el alto tribunal la demanda ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber cumplido el requisito que exige el artículo 49.1 LOTC de razonar en su escrito la especial trascendia constitucional del asunto y por ese motivo decide inadmitir a trámite el caso. Consecuentemente, con esta decisión avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que falló en ese sentido. A partir de ahora, dos personas adultas están legitimadas judicialmente para satisfacer las deudas contraídas entre ambas partes «en especies». Es decir, que podrán acordar liquidar las cargas económicas mediante felaciones o cualquier relación sexual como si de un contrato contractual se tratara.
La Audiencia de Palma entendió en su día que saldar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o «convertirse en su xiribeva» mientras liquidara el préstamo pendiente no es constitutivo de delito. La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima descartando a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones. Todo ello, en contra de la petición del ministerio fiscal y del propio juez instructor. La historia se remonta al mes de septiembre del año 2019, cuando la mujer, debido a problemas económicos importantes, decidió pedir ayuda a su excuñado, un varón de 58 años. Tras establecer las condiciones de la deuda, la dicente recibió un ingreso en su cuenta de 15.000 euros.
Sin plazo de devolución
La excuñada dice que no estipularon ningún plazo ni cantidad de dinero para solventar dicho préstamo. Es decir, que iría devolviéndole así como pudiera. Pero a los pocos días, siempre según consta en la denuncia, el hombre le indicó que debido al favor que le había hecho con el dinero, ella tenía que hacerle dos o tres ‘biberones' (felaciones) por semana. Hasta en cinco ocasiones llegaron a verse, entablando una conversación y finalizando la cita con sexo oral. Todos los encuentros tuvieron lugar en el interior del vehículo del denunciado.
La mujer explicó que en todo momento se sintió muy amenazada por su excuñado con frases como: «Si me haces lo que me gusta, no tienes ni puta idea de lo contenta que estarás de mí. Porque yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda». Y para acabar con una frase lapidante: «Mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)». Días atrás, la mujer, muy presionada, decidió contar los hechos a su madre y a un amigo. Cuando el excuñado se enteró que lo había contado, muy envalentonado le dijo a la mujer que en su próxima cita llevase el móvil con mucha carga de batería, para grabar todo lo que tenía que decir y lo escucharan esas paparres.
Acoso continuado
A partir de ahí, el acoso fue continuo, con llamadas y mensajes amenazantes (presentados en la denuncia ante la Policía Nacional). El 3 de enero, la denunciante recibió una carta certificada en la que se le vejaba. También mantenía una advertencia, «o cumples o te denunciaré». Los abogados de la víctima solicitaban la incoación de un delito de abusos sexuales.
El juez instructor lo quería dejar en coacciones graves y la Fiscalía en coacciones leves. Al final, la Audiencia lo desestimó. La parte denunciante presentó un recurso de constitucionalidad. Esta noticia generó gran polémica. Incluso la ministra Irene Montero la criticó con dureza cargando contra el TSJIB.
52 comentarios
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Acaso hemos perdido el juicio estimados ciudadanos y jueces??? Ahora solamente falta que reglamentemos que el pago de comisiones de cualquier motivo las saldemos con felaciones. Ya no me imagino el impago de la hipoteca.
La gente está asustada, últimamente el endeudamiento ha aumentado, las fábricas de cepillos y pasta de dientes se van a forrar.
Señor juez quiero solicitar eso de una segunda oportunidad! No, a usted lo condeno a que se la casque al director del banco. Caso cerrado!
No conec sa paraula "xiribeva" ni l'he trobada documentada enlloc. Pareix una alteració de "xixisbea" "xixisbeua", aquesta sí coneguda i documentada en es 'Diccionari català valencià balear'.
...y con esta decisión ,queridos amigos, los jueces dan carta blanca para que la frase "Me lo voy a cobrar/te lo puedes cobrar en carne..." pueda ser dicha sin temor a una denuncia. .Por cierto,.. ¿y para justificar estos pagos ante Hacienda? ...
King KoonsPerdónalos, no saben lo que dicen. Lo han aprendido todo en los teledelirios.
La mente es voluble, con el tiempo se acomoda a la conciencia, el sentido que se tiene de la realidad en un momento, y se puede decidir que lo que se prestó como voluntario estaba viciado por cualquier circunstancia que nubló el libre albedrio convirtiendo el suceso en un acto determinado por voluntad ajena en lesión de derechos humanos básicos. El derecho penal debe regirse por el principio de intervención mínima mediante tipificaciones diáfanas que veten las elucubraciones de todos los intevinientes en el proceso porque eso acaba por convertirlo en conspiranóico, inquisitorial, represivo e indiscriminado. La libertad debe presumirse salvo prueba en contrario, es más, no todo vicio en el ejercicio de la libertad debe abrir la puerta penal, piensen en el daño que hace la propaganda a los consumidores creando adictos y zombies al juego, al alcohol, a la comida basura, a los refrescos con cafeína, azucar y quién sabe qué, no, el derecho penal para los sucesos graves, meridianos y claramente tipificados porque el resto es caza de brujas.
!!O SEA, SI UN HOMBRE MIRA LASCIVAMENTE A UNA MUJER AL TALEGO POR UNOS CUANTOS AÑOS !!, PERO SI UN HOMBRE OBLIGA A UNA MUJER A SALDAR UNA DEUDA A BASE DE FELACIONES, NO ES ILEGAL !!! DEMENCIAL!!!!
Normadin no te salgas del tiesto. Qué pobreza mental Normadin. Háztelo mirar!!
El TC no ha dicho ni mu porque no ha admitido el recurso de amparo, que supongo presentado invocando un incumplimiento de la tutela judicial, cuando el caso sí ha tenido tratamiento judicial ya que los hechos han sido evaluados judicialmente, no detectando la comisión de un delito. Siendo esa una decisión obvia, pues los hechos se escapan de cualquier lógica: si alguien pide dinero prestado y luego voluntaria y pacíficamente acude a entrevistarse con el pagano, aceptando también voluntariamente convertirse en su juguete sexual, penalmente sólo podrá reclamar al maestro armero. Sin que eso signifique que esas personas puedan acordar esos términos en un contrato que sería nulo civilmente. Lo que ocurre es que aquí se está banalizando el derecho penal. Este no es un caso con relevancia penal sino un un suceso con personas excéntricas.