El hombre ya fue sentenciado por un juzgado de lo Penal meses atrás. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena de multa de 720 euros y una indemnización de 1.627 en favor del perjudicado impuesta por un juzgado de lo Penal de Palma a un hombre que provocó daños en la furgoneta de su exjefe entre julio y septiembre de 2018.
La defensa del procesado apeló el fallo al considerar que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia del acusado. Los magistrados consideran que hay «pruebas sólidas» para considerar al imputado culpable.

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Los hechos se remontan a julio de 2018. Días antes, el acusado, junto a su padre, que fue absuelto, habían sido despedidos de una empresa de construcción. Según el denunciante, porque «llegaban siempre tarde y el padre, encima, no perdonaba la siesta en horas de trabajo». Los dos hombres cobraron lo fijado por ley pero, tal y como dijo uno de ellos, no estaban de acuerdo con la cantidad. «Firmamos el finiquito porque necesitábamos el dinero. Quedamos en que nos pagaría lo que nos debía», relató uno de los procesados. Esto último fue negado por el afectado ya que «cobraron lo que toca».

A partir de ahí, según el perjudicado, empezó el hostigamiento a través de llamadas y mensajes de Facebook. Y también la fijación por su vehículo. En julio, un retrovisor de la furgoneta Iveco de su exjefe apareció fracturado. Ese día, presuntamente, dejaron una nota: «Tus amigos los de Cádiz», algo que negaron. Dos meses más tarde le hicieron rayaduras. La mujer del denunciante presenció la escena y reconoció al más joven. Este detalle fue fundamental para considerar que el hijo fue el autor de esos daños.