Según ha comunicado, su idea es plantear ante la propia Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla un incidente de nulidad, por aplicar dicha instancia «una norma no aplicable» en este caso, que no se trata de una instrucción como tal, sino «una pieza separada para la búsqueda de un cuerpo, lo que no incluye ningún delito» investigable, según ha precisado la abogada. La letrada ha agregado que en el caso de que la Audiencia no atienda dicho recurso de nulidad, formulará una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional. Recordemos que el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla, en el marco de la pieza correspondiente a la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo, había atendido una petición de la familia para que dicha línea de investigación abarcase los «datos crudos» de teléfonos móviles relacionados con los hechos.
En ese marco, el pasado 21 de septiembre, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla emitía un auto, dando cuenta de los «informes emitidos por las operadoras» de telefonía móvil respecto a los terminales de Miguel Carcaño y Marta del Castillo, para su traslado al perito designado a fin de que el mismo «presente informe, acordándose el archivo de esta pieza en tanto se remita» dicho informe.
La Sección Tercera de la Audiencia, de su lado, emitía un auto el pasado 26 de octubre, desestimando un recurso de apelación de la familia de la víctima, contra un auto previo emitido en febrero de este año autorizando a un perito a acceder a los «datos telefónicos crudos» de los teléfonos móviles con los que contaban a la fecha de los hechos Miguel Carcaño y Marta del Castillo; pero excluyendo de dicha medida «el resto de terminales telefónicos», en alusión a los móviles de otras personas juzgadas por el crimen, como es el caso del hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado; su novia María García Mendaro, el amigo de Carcaño Samuel Benítez o el joven Francisco Javier García, conocido como El Cuco.
Los tres primeros, recordémoslo, fueron absueltos tras el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por este crimen, mientras en el caso del Cuco, fue condenado por un Juzgado de Menores por encubrir el asesinato perpetrado por Carcaño y, ya este año, el Juzgado de lo Penal número siete le ha condenado junto a su madre a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio, en sus comparecencias como testigos en el citado juicio celebrado en 2011 contra los adultos.
La Sección Tercera de la Audiencia desestima el recurso de apelación de los padres de la víctima "al ser de aplicación la nueva doctrina del Tribunal Supremo (...), que considera precluido el plazo de investigación sin que previamente se hubiera acordado su prórroga, al no haber sido interesado por las acusaciones dicho pronunciamiento, efecto que debe apreciarse en las presentes diligencias, que se iniciaron en fecha de 9 de noviembre de 2009" como «pieza separada para continuar las gestiones de búsqueda y localización del cuerpo» de la víctima, «sin que posteriormente se haya dictado resolución de prórroga del plazo de instrucción».
La Sección Tercera de la Audiencia esgrime la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo tras ser recurrida en casación la sentencia de la Sección Séptima de la primera instancia sobre la pieza principal incoada respecto a este crimen; así como el segundo archivo de las actuaciones incoadas contra Francisco Javier Delgado, hermano de Carcaño, a cuenta de las acusaciones en la que este le acusaba de ser el verdadero autor del crimen.
Citando una prolija jurisprudencia, la Sección Tercera de la Audiencia declara de este modo «concluida la fase de instrucción dado el tiempo de duración de la investigación», en concreto «12 años, once meses y 17 días», lo que «impide igualmente tener en cuenta las actuaciones acordadas una vez terminado el plazo de instrucción, conforme a la doctrina jurisprudencial, sin que resulte actuación delictiva alguna ajena a la que fue objeto de enjuiciamiento en la pieza matriz o principal», saldada con la condena de Miguel Carcaño. Así, el tribunal desestima el recurso de apelación de la familia de la víctima y con ello confirma la denegación de «la práctica de nuevas diligencias de prueba», en este auto contra el que no cabe «recurso ordinario alguno», mientras la decisión de archivo del Juzgado de Instrucción número cuatro sí era susceptible de recurso de reforma.
4 comentarios
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Este es el gran problema de nuestra democracia. Tienen más derechos los que se saltan la ley que los que la cumplen. Además cada día se demuestra que nuestra sociedad no protege a los niños, ni a las mujeres, ni a los ancianos. Tanto tiempo esperaron algunos a que se muriera Franco y resulta que nos han dado gato por liebre.
Esto sólo pasa en España.
Este caso si que es una auténtica verguenza
¡Ay, que bien iría un vaso de ricino para que estos sinvergüenzas dijeran donde está el cuerpo de esta chica!