La Audiencia Provincial de Palma ha denegado la revisión de la pena de 19 años de prisión por abusos sexuales impuesta al monitor del colegio Sant Agustí. La Fiscalía también se opuso. La defensa del hombre, que ya no ejerce Eduardo Luna, solicitó hace unos días una reducción de la condena impuesta a su representado en 2019 por la ley del ‘solo sí es sí'.
Ahora un tribunal ha rechazado dicha cuestión al considerar que en esta ocasión «la pena privativa de libertad impuesta conforme a la legislación que ahora ha quedado derogada era idéntica a la que puede imponerse conforme a la nueva regulación», sostiene el fallo, al que ha tenido acceso Ultima Hora.
Samuel A.R. fue condenado por la Audiencia a 19 años de prisión por abusar sexualmente de hasta cuatro menores que había conocido en el centro educativo, de 11 y 12 años, que había conocido en el colegio, donde trabajaba como monitor. La denuncia de una madre puso en alerta a la policía, que lo detuvo en primavera de 2018. En el registro de su vivienda encontraron 83 archivos de contenido pedófilo, además de seis vídeos de un menor desnudándose y tocando al acusado. En el juicio se limitó a decir que no sabía «qué hacían allí», refiriéndose a su domicilio.
4 comentarios
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Si per uns tocaments se li apliquen 19 anys de presó, perquè quan es tracta d'un apallissament, o una violació, o un assassinat s'els hi apliquen 8, 10, o 12 anys? No són molt més greus aquestos tres delictes que uns tocaments? Tenim una merda de Justícia tan desequilibrada que fa pena i fàstic. És una vergonya.
SiurelletEso no es cierto, revise sus clases de derecho en vez de recitar los esloganes que esgrime el Ministerio de Igualdad. Cuando dice "al considerar la Justicia que la pena privativa de libertad impuesta conforme a la legislación anterior era idéntica a la que puede imponerse conforme a la nueva ley." se refiere a que las PENAS impuestas por la ley anterior eran exactamente las mismas que a las de la nueva. Por ejemplo, es como si la anterior ley castigase de 15 a 20 años el delito y la nueva castigara igualmente de 15 a 20 años = La pena es la misma para el mismo tipo delictivo, luego no cabe rebajar la condena. Asimismo se habla de PENAS, no de "pruebas, testigos etc.." como usted dice, porque cuando existe SENTENCIA FIRME es ilegal volver a juzgar a la persona (y menos mal), solo se discuten las PENAS, jamás los hechos y circunstancias. EN RESUMEN, no se pueden volver a juzgar NUNCA las circunstancias, hechos, pruebas etc de un delito (véase conceptos tan básicos como la cosa juzgada/sentencia firme). Lo que SI SE PUEDE REVISAR es si la condena que la nueva ley proporciona al delito que ya fue juzgado es menor que la pena a la que se le condenó. Insisto, UNICAMENTE LA PENA, no las circunstancias que son FIRMES E INTOCABLES. Por lo tanto deje de MENTIR y justificar lo injustificable y revise sus conocimientos en materia de derecho antes de postear chorradas.
SiurelletMuchas gracias por tu comentario. Se agradece.
Ya actúa la justicia como debería hacerlo y lo deja claro la noticia: "al considerar la Justicia que la pena privativa de libertad impuesta conforme a la legislación ¡DEROGADA! era idéntica a la que puede imponerse conforme a la NUEVA LEY. Simplemente ese tribunal ha aplicado los que otros se negaron a hacerlo ¡¡La disposición transitoria segunda de la LEY ORGÁNICA 10/1995 de 23 de noviembre, ratificada con la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual y por tanto vigente !! la cual dice que si se reforma una Ley y el condenado pide la revisión de la pena impuesta, el Tribunal debe revisar los motivos por los cuales le condenaron con la derogada ley: "pruebas, datos, testigos, etc" y con todo ello valorar que condena habría recibido con la nueva ley, en ese caso la Ley del Solo Si es SI. Y ya indico que jamás puede ser inferior, por varios motivos, primero porque no se ha modificado en ella nada para rebajar la pena y segundo porque encima se han aprobado algo que la anterior ley no tenía ¡¡Los agravantes!! y calculando con esos agravantes los hechos ¡Siempre las condenas son superiores a la impuesta! pero como la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre indica ¡Y sigue vigente! que el condenado siempre se puede acoger a la ley que mas le convenga y que debe decidirlo el tribunal, pues no pueden aumentarle la pena porque dicha disposición transitoria y la Constitución lo prohíben, por lo cual queda la condena igual que la anterior. En resumen aplicando la Ley los condenados no hubieran recibido rebajas de condenas, y lo lograron por espurios intereses ideológicos que se acercan elecciones. Por eso ya indique que uno de los dos bandos de los tribunales, los que reducen condenas o los que las mantienen, uno de los dos está prevaricando y más adelante se podrán estudiar y condenar a los que lo hayan hecho a sabiendas que la Ley indicaba otra cosa ¿Acaso no son la Justicia "Pues que les apliquen justicia" o es que tienen "inviolabilidad" como otros?