La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de abusos sexuales continuados a su hija de seis años durante el régimen de visitas en un domicilio de s'Illot. El fallo indica que es «significativa la respuesta que la menor da al representante del Ministerio Público en la declaración judicial dando por supuesto que el origen de los picores que tenía se debe a que su padre la toca, lo que no había dicho anteriormente de este modo concluyente: lo que sería compatible con que la menor así lo hubiera oído de un tercero».
La sentencia sostiene que la madre de la menor denunció al enjuiciado por haber abusado de su hija desde 2014 hasta junio de 2015 aprovechando el régimen de visitas que disfrutaba respecto a su hija menor. La mujer explicaba que los tocamientos se produjeron cuando estaban en el sofá viendo la televisión bajo la advertencia de que si contaba algo a la familia le diría que es una mentirosa. Los hechos, según los jueces de la Sección Primera, no han quedado acreditados.
«La denuncia se presenta en un contexto de alta conflictividad entre las partes, en la que la madre ha dado muestras de actuación unilateral en relación con la custodia de la hija ante las diferentes instancias sociales y judiciales que han intervenido y en el que no consta acreditado que la menor relatase los hechos de forma espontánea ante terceras personas ajenas de dicho conflicto», indica el tribunal.
«En fin, lo que informa la valoración conjunta de todo este acervo es una actuación invasiva de la madre en lo que tiene que ver con la menor y su custodia; lo que concuerda con aquella intención revelada a la asistencia social de quedar embarazada como fin de retomar la relación con el acusado; y con la adopción de decisiones al margen de los Servicios Sociales; lo que es compatible con el perfil que describe el progenitor, máxime cuando la denuncia penal se presenta en momento inmediatamente anterior a que la menor deba pernoctar en el domicilio materno y cuando este ha iniciado los mecanismos legales para obtener la guarda y custodia o la guarda compartida», concluyen los jueces.
La Fiscalía reclamaba una condena de cinco años de cárcel para el hombre y que indemnizara a su hija con 20.000 euros por los daños morales ocasionados a raíz de estos hechos.