Los dos acusados este jueves durante el juicio. A la izquierda, el joven que empleó una copa de cristal durante la riña. A la derecha, el agresor de las patadas. | Alejandro Sepúlveda

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Dos jóvenes han reconocido este jueves en la Audiencia de Palma haberse agredido mutuamente en una discoteca de la Colonia de Sant Jordi. Uno de los procesados, que rompió una copa de cristal en la cara del otro, ha sido condenado a dos años de cárcel y al pago de una indemnización de casi 32.000 euros. El otro, que pateó en diversas ocasiones al joven que le había agredido previamente, ha sido condenado a 18 meses de prisión. Este último ya ha pagado una indemnización de casi 7.000 euros.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de abril de 2022. Los dos acusados iniciaron una discusión verbal sobre las tres de la madrugada en una discoteca de la Colonia de Sant Jordi. Acto seguido, uno de ellos agarró una copa de cristal y la lanzó contra la cara del otro. El agresor fue expulsado del local y la víctima salió en su búsqueda. Al encontrarse de nuevo fuera, ambos iniciaron un forcejeo cayendo los dos al suelo. El joven que había recibido el golpe con la copa logró levantarse y mientras su agresor seguía en el suelo empezó a propinarle patadas. Los dos sufrieron numerosas heridas pero las de más gravedad fueron resultado del golpe con la copa de cristal.

Previamente al juicio, las partes han logrado llegar a un acuerdo que ha resultado en una reducción de las penas que inicialmente se solicitaban. Para el agresor de la copa la Fiscalía pedía cuatro años y seis meses de prisión y para el de las patadas solicitaba tres años y nueve meses. Tras el acuerdo se han considerado el atenuante de reparación del daño y otro por encontrarse bajo la influencia de sustancias alcohólicas durante los hechos. Las penas de prisión han quedado suspendidas. Para que la suspensión de cárcel siga firme el agresor de la copa, que ya ha pagado 7.000 de los casi 32.000 euros de indemnización, deberá completar el pago total en los plazos establecidos y no podrá delinquir el un periodo de tres años. El de las patadas tampoco deberá delinquir en un periodo de tres años para que se mantenga la suspensión de pena.