El asesino, José Ignacio Blesa, durante el juicio en la Audiencia de Palma. | Guillermo Esteban | PALMA

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El 13 de julio de 2020, Lillemor Christina Sundberg, una mujer sueca de 52 años, recibió una paliza por parte de su pareja en un domicilio de Son Cotoner, en Palma. La víctima se encontraba herida de gravedad en el suelo de la cocina y pidió al agresor que llamara a una ambulancia.

–Ojalá te mueras–, le respondió el hombre, José Ignacio Blesa, español de 55 años, antes de salir de la vivienda. La Policía Nacional lo detuvo en el rellano del edificio. Lillemor fue trasladada por una ambulancia hasta Son Espases, donde falleció nueve días después.

El agresor fue juzgado por un jurado popular y le condenaron a 21 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y otro de malos tratos. El Tribunal Supremo ha confirmado ahora la pena tras desestimar el recurso de su defensa.

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El agresor residía de forma temporal con la víctima en la vivienda de un amigo común situada en la calle Joan Muntaner Bujosa. Alrededor de las 10.00 horas de aquel día, José Ignacio mantuvo una fuerte discusión con Lillemor porque él le había cogido el móvil sin su consentimiento y 50 euros la noche anterior. La pareja estaba en el salón comedor de la casa cuando el hombre le propinó un golpe en la cara a la mujer que provocó que cayera de la silla. El acusado, a continuación, siguió dando puñetazos a la víctima, que permanecía en el suelo.

Lillemor estuvo cerca de 20 minutos tumbada y, en un momento dado, el agresor le pisó el lateral de la cara. La víctima se incorporó aturdida y a duras penas consiguió llegar a la cocina. Una vez allí, se agachó y el acusado, de forma repentina y sin que la mujer pudiera defenderse, le dio una fuerte patada en el rostro.

La defensa del hombre presentó un recurso de casación ante el Supremo en el que alegaba que su derecho de defensa estuvo limitado porque la presidenta del tribunal rechazó que el acusado declarara al final del juicio. «Explica el recurrente que su declaración podría haber sido mucho más breve y precisa de haberse desarrollado como colofón del periodo probatorio del juicio», indica la Sala de lo Penal en su sentencia.

No explica la defensa, indica el Supremo, «por qué razones cualquier aspecto probatorio revelado como consecuencia de la práctica del resto de los medios no pudo ser contemplado, matizado, corregido, contestado, en este particular supuesto, a través del ejercicio del derecho fundamental a la última palabra que al acusado corresponde».