El acusado, durante el juicio celebrado a principios de febrero en la Audiencia de Palma. | Alejandro Sepúlveda

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La Audiencia de Palma ha absuelto al monitor de buceo acusado de violar a una joven de 18 años y nacionalidad alemana en una barca en Cabrera. El tribunal no duda de la credibilidad de la denunciante. «La Sala pudo percibir en su testimonio el estado psíquico que los hechos causaron en ella; ahora bien, la prueba no ha permitido objetivar la intimidación referida por ella, los factores externos intimidatorios no presentan la contundencia necesaria para ello», concluyen los jueces.

Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 12.00 horas del 15 de julio de 2020 en las inmediaciones de Cabrera. El monitor de buceo, de 43 años, realizó una excursión en barca con la joven, su hermana, su padre y otras personas, entre ellas un compañero de trabajo del procesado. La actividad consistía en llevar a cabo dos inmersiones. La chica participó en la primera de ellas, pero salió a la superficie antes de que terminara porque no había despresurizado de forma adecuada y había realizado un excesivo gasto de oxígeno.

El padre de la turista le aconsejó que se quedara en la embarcación mientras realizaban la segunda inmersión y el monitor de buceo se quedó en la barca para cuidar del fondeo con la joven. Durante el tiempo que duró la actividad, el acusado se aproximó a la chica, la besó y mantuvieron una relación sexual. «No ha sido acreditado que el procesado aprovechara la situación para doblegar la voluntad de la denunciante», indica la sentencia.

El acusado explicó en el juicio que la relación fue consentida y que la joven disfrutó. La denunciante, sin embargo, ratificó la agresión sexual y aseguró que le dijo en siete ocasiones que no quería. «Frente a dichas versiones solo podríamos despejar la duda entre ambas a través de la acreditación de una situación de violencia o intimidación», sostiene la Audiencia.

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«Apoya la credibilidad de las manifestaciones del procesado la normalidad con la que continuaron posteriormente los acontecimientos del día, que la testigo facilitara su número de teléfono después de mantener la relación sexual controvertida, y la reacción de la joven en una red social a la fotografía subida por el compañero de trabajo del procesado reflejando la excursión realizada», apunta el fallo, que también hace referencia a los mensajes que el monitor de buceo escribió a la chica después queriendo volver a quedar con ella e invitando a parte de su familia.

El tribunal hace referencia a la situación y al lugar en el que ocurrieron los hechos. «Se debe apuntar que por las características de la embarcación (una lancha descubierta y sin camarote), que alrededor de ella estaba el resto de miembros de la excursión, entre ellos el padre y la hermana de la joven; que si bien estaban fondeados, las distancias de las boyas a puerto o playa son distancias que pueden ser recorridas a nado». El compañero del monitor de buceo relató que pasó por debajo de la embarcación durante la inmersión.

De esta forma la Audiencia de Palma descarta que hubiera violencia o intimidación. «No podemos olvidar que para apreciar intimidación ambiental las circunstancias externas deben poder ser consideradas objetivamente intimidantes e idóneas para anular tanto la capacidad de resistencia de la víctima como de cualquier otra persona que se hubiese encontrado en las mismas circunstancias».

La Fiscalía reclamaba una condena de 10 años de cárcel para el acusado, que fue defendido por el abogado Juan Jaime Valladolid, y que indemnizara a la víctima con 31.300 euros por los daños morales ocasionados.