Los hechos ocurrieron el día 13 de noviembre de 2021, según recoge la sentencia de la Sección Segunda. El hombre mantuvo una salida autorizada con la hija de su exmujer, que en ese momento se encontraba bajo tutela del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS). Las visitas habían sido autorizadas a consecuencia del vínculo «cuasi paterno» que el enjuiciado había mantenido con la menor durante la convivencia con su madre.
Durante el encuentro acudieron al cine de un centro comercial de Marratxí para ver una película, pero empezaba tarde y, como la adolescente tenía que regresar pronto al centro de menores, decidieron ver otra en el coche en el aparcamiento del recinto. En el interior del vehículo, según el fallo, el hombre besó a la menor por el cuello y la boca y le tocó por encima de la ropa sus pechos y su vagina. A continuación, cogió las manos de la víctima y las puso en sus genitales. La perjudicada se quedó paralizada a raíz de lo sucedido.
El acusado explicó en el juicio que la menor le denunció porque decía que al devolverla al centro de menores la abandonaba o porque no le gustaba que fuera rapada. También contó que había podido denunciarle para que no se alejara de ella, «lo cual ya resulta paradójico e inverosímil como mera hipótesis», señala la Audiencia.
La integradora social que fue a recoger a la adolescente al centro comercial tras averiarse el coche del hombre relató que antes de salir del recinto la víctima se puso nerviosa y lloraba porque la mujer comentó a la menor que el hombre «parecía muy buena persona».
La Fiscalía solicitaba una condena de cinco años de cárcel para el enjuiciado, que fue defendido por el abogado Germán García, por un delito de abusos con la agravante de parentesco. El tribunal descarta aplicar está circunstancia. «El acusado ya hacía tiempo que no mantenía ni convivencia con la menor ni relación con la madre de esta, lo que impide concluir que dicha condición hubiera sido aprovechada por el hombre para cometer los hechos enjuiciados».
5 comentarios
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Lo que pasó es que no le quiso dar los 100 euros y hala, lloro y película y desfilar por el juzgado
La responsabilidad es del IMAS , no del agresor, verdad?
BUKELEEEEEE donde estas?????.
Vaya con el tribunal... No hay agravación porque ya no hay vínculo familiar; lo hubo, pero ya no lo hay. Es flipante.
Tus padres tienen que estar orgullosos de ti.....