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La Audiencia ha absuelto por falta de pruebas a dos abogados de Palma acusados de pertenecer a una trama de favorecimiento de la inmigración irregular. El tribunal de la Sección Primera también exculpa a otros cuatro procesados, entre ellos el jefe de sección de arraigo de la Oficina de Extranjería y un asesor fiscal, de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros e integración en grupo criminal.

La sentencia recoge que en junio de 2019 uno de los acusados, de origen marroquí, que se encontraba en situación irregular en España tuvo conocimiento de la existencia de la figura de la residencia excepcional por arraigo laboral y contactó con la abogada de extranjería acusada, que compartía despacho con el otro letrado encausado, que se dedicaba al ámbito laboral. La abogada presentó una solicitud de residencia por arraigo ante la Oficina de Extranjería y le fue concedida con informe favorable emitido por el funcionario.

El solicitante lo comentó con compatriotas suyos, que se encontraba en situación irregular en España, y acudieron al despacho de ambos letrados, que aceptaron el encargo y celebraron ante el TAMIB una papeleta de conciliación para que se reconociera la relación laboral entre uno de los interesados y la empresa de Cristian Lacoma, que se encuentra en paradero desconocido. «No queda acreditado que los letrados conocieran que la relación laboral entre el extranjero y su empleador no fuera real», indica el fallo. «En algunos de dichos procedimientos el empleador era una persona vinculada a Cristian Lacoma, que aquí no ha sido enjuiciado».

La sentencia sostiene que en la mayoría de los casos no era cierta la relación laboral, «con lo que era mendaz la declaración que el empleador plasmó en las actas del TAMIB» como indicaron algunos de los testigos. «El acusado rebelde les ofreció regularizarse a cambio de una cantidad de dinero que le entregaron a él directamente y que no trabajaban para él», añade el tribunal. «Es cierto que el citado Cristian Lacoma no ha sido enjuiciado al encontrarse en situación de rebeldía procesal, pero ello no nos impide valorar que es la persona que consta en las actas del TAMIB como representante de las entidades empleadoras».