SUCESOS

Condenado el turista que dio un empujón mortal a una trabajadora del aeropuerto de Palma

El procesado ha sido sentenciado al pago de una multa de 1.890 euros por un delito de lesiones dolosas

El acusado, con chaqueta oscura, durante el juicio celebrado en Palma el pasado mes de diciembre. | J.P.M.

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Un juzgado de lo Penal de Palma ha condenado a una multa de 1.890 euros al acusado de dar un empujón que acabó provocando la muerte de una trabajadora del aeropuerto de Palma en abril de 2019 al considerarlo autor de un delito de lesiones dolosas. El procesado, que fue defendido por el abogado Jaime Campaner, se enfrentaba inicialmente a una petición fiscal de tres años de prisión por homicidio imprudente.

El ahora sentenciado, un turista alemán, deberá abonar 14.113,58 euros a la mutua Fremap. La indemnización a la familia de la fallecida, que el Ministerio Público fijaba en 400.000 euros, se determinará en ejecución de sentencia.

El fallo, al que ha tenido acceso Ultima Hora, considera probado que el varón, de 48 años, se encontraba a las 00.05 horas del 28 de abril de 2019 en el exterior de la zona de aduana de Son Sant Joan y fue requerido por una auxiliar de servicios para que siguiera sus indicaciones, ya que no podía volver a entrar a la zona restringida de equipajes como el germano pretendía. El hombre se enfrentó a la trabajadora y y le empujó, provocando que cayera al suelo. Como consecuencia de dicha agresión la mujer sufrió una fractura de fémur de la pierna izquierda que le obligó a pasar por el quirófano. Una complicación en la operación produjo un fallo multiorgánico que dio lugar a su muerte el 2 de mayo.

Durante el juicio, celebrado el mes de diciembre en Vía Alemania, el procesado negó haber dado el empujón a la víctima, de 66 años y que estaba a punto de jubilarse. «No la toqué. Se cayó sola al suelo», dijo. En el mismo sentido declaró la mujer del acusado, que relató que fue una caída accidental. La jueza sostiene en la sentencia que hay «numerosa prueba referencial que conduce a dar por probado que el acusado empujó a la mujer», a pesar de que en la vista no declaró ningún testigo directo que relatara la agresión.

La juzgadora, asimismo, subraya que «existe una causalidad natural entre el resultado de muerte y el empujón, ya que es consecuencia directa de la acción, sin que hayan intervenido otros factores ajenos o externos que pudieran afectar al resultado», relata. Así lo evidenció el forense que depuso en el juicio y que realizó la autopsia a la fallecida. Es por todo ello que la magistrada sostiene que en la acción del acusado «existe dolo, ya que hay un elemento claramente volitivo en el empujón, al ser una acción intencional que va en contra de la persona que lo recibe y que en sí mismo es apta para ocasionar daño, tal y como demuestra el resultado».

El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Social y Penal del Tribunal Superior de les Illes Balears (TSJIB).