Así lo establece una sentencia hecha pública hoy por la Sala de lo Civil del alto tribunal que revoca la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en octubre de 2006, que condenó a Jiménez a difundir a su costa en varios medios informativos la resolución en la que se declaraba que sí había existido vulneración de derechos.
Sancho denunció a su ex mujer al considerar que a través del citado libro, así como mediante su intervención en diversos programas «conocidos como de corazón», Jiménez había aireado intimidades matrimoniales y manifestado haber sido víctima de maltrato, lo que dio lugar a la incoación de procedimientos penales «bajo el encuadre de una separación matrimonial traumática».
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, señala que en este caso «nos encontramos ante expresiones encuadrables en el ejercicio de la libertad de expresión, que a tenor del contexto en el que se producen, no son desde un punto de vista objetivo insultantes, con el alcance preciso para catalogarse como intromisiones ilegítimas en el derecho al honor».
Además, el Supremo añade que en este caso concurre el requisito de veracidad», puesto que se comunica un hecho reprobable de interés público (el maltrato) «que ha dado lugar a la tramitación de un procedimiento penal, que si bien no pueden ser objeto de análisis en este proceso civil, permite constituir el fundamento y base del requisito de veracidad citado».
Cuando se trata de un personaje de proyección pública, según el Tribunal Supremo, la protección del honor puede disminuir, diluirse y hasta llegar a excluirse, como cuando la persona se halla en un lugar público. «En lo que ahora interesa, la protección al honor disminuye en tanto que al estar en una consideración pública debe soportar una crítica no siempre de su agrado», agrega.