Es “Codrat” de Llucmajor, ejemplo de las “Ordinacions” de Jaume II (Jeroni de Berard, 1789)

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-¡Vamos, despertad! -dijo el rey Jaime II, pegando un puñetazo sobre la mesa de su despacho, enel castillo real de la Almudaina. -A ver, Berenguer de Sarrià, lugarteniente, y tú también, Miquel Rotlan, procurador real de Mallorca. Debemos espabilarnos, ahora que he recuperado mis territorios del Reino de Mallorca. Si queremos sobrevivir como Corona independiente, tendremos que ir ojo avizor, porque estos halcones, el rey de Aragón y el rey de Francia, harían cualquier vileza, desde pegarme una buena paliza hasta envenenarme, todo para quedarse con nuestras amadas islas.

-¿Y qué propone? -dijo, preocupado, Rotlan.

-¿Cómo que «qué propone"? -contestó el rey-. Sois vosotros, como máximos cargos de confianza en Mallorca los que tenéis que asesorarme y dar los consejos más prudentes y oportunos para el buen regimiento y gobierno de nuestra tierra. Bueno, bueno... tomad nota de lo que diré; a falta de buenos consejos, al menos, espero que sepáis ejecutar mis órdenes.

-Sí, sí, por supuesto, buen rey; -contestó Sarrià. Ya sabes, escribano, toma buena nota de lo que ordena el rey:

-Tenemos que conseguir la máxima prosperidad económica y de desarrollo institucional, urbanístico y arquitectónico. Así que mis órdenes son: Debemos construir un castillo en el monte de la Mesquida, fuerte y a la vez atractivo... le pondremos el nombre de castillo de Bellver; ¡será una obra nunca vista! Construiremos palacios en la Part Forana: en Valldemossa, en Manacor y en Sineu, que mi hijo y heredero necesita respirar aires puros y él y yo somos muy cazadores. Por cierto, también debemos reconstruir este castillo real, de tal modo que acabaremos llamándolo palacio de la Almudaina. Debemos fortificar los lugares habitados más cercanos al mar, como Alcúdia y la torre de Nunís, cerca de Capdepera... Ah, y también la Palomera de Andratx, donde haremos un buen puerto. Y, finalmente, debemos crear nuevas villas, incluyendo reordenar las existentes; llamaremos a este último plan las «Ordinacions» de las villas de la Part Forana. Ah... y tenemos que hablar con el reverendísimo señor obispo para tener una Catedral así como Dios manda, ¡nunca mejor dicho! Yo, el rey, he dicho: A los Idus de abril del año del Señor 1300. «Què te pareix, secretari?»

Jaume II al «Llibre de Franqueses i privilegis del Regne de Mallorca» (ARM).

-Uff, señor rey -dijo el lugarteniente-, el secretario debe ir muy descansado, que sólo tiene que organizar su agenda y repasar si el escribano ha apuntado bien lo que ha dicho... pero, nosotros dos, como máximas autoridades mallorquinas (siempre besando los pies de vuestra majestad)... no tenemos ni idea de cómo empezar tan arduo trabajo... ni de dónde sacaremos el dinero para llevar a buen puerto tan magna empresa.

-Bueno, bueno, poco a poco, tira a tira -dijo Rotlan. De paso, debemos mirar que estas empresas sirvan para llenar el tesoro real. Movilizaremos arquitectos, maestros de obra y albañiles para empezar tantas y tan variadas obras y encandilaremos a más repobladores con un buen plan de reparto de casas y tierras; cuanto más sean ellos, más cobraremos nosotros... quiero decir, el tesoro real.

-«Ara anam, procurador!» Debemos aprovechar que vamos viento en popa, ahora que la población crece... hay hambre de tierras. Tenéis diez días para nombrar a dos responsables de estas «Ordinacions» de las nuevas villas, además de pasarme un buen plan de trabajo.

-Oh... muy poco tiempo, Señor... però, si no queda más remedio, así lo haremos. ¡Adelante con los faroles! Ya se sabe que barco parado no gana flete.

Dicho y hecho, tal y como habían acordado, se reunieron diez días después el lugarteniente Berenguer de Sarrià, y el procurador real Miquel Rotlan, con Jaime II, rey de Mallorca.

-Vamos, vamos, no perdamos tiempo, Rotlan, ¿qué me cuentas? -dice el rey- ¿Tienes ya los directores de las «Ordinacions» de las villas?

-Majestad, sí, ya lo creo: aquí tenéis a Ramon des Brull, de Inca, y Pere Esturç, de Sóller. Ellos os definiran el plan de Ordenación de las villas de Mallorca... Saben «on se colga el dimoni!»

-Pues... «da-li cebes», afilad la llengua, que estoy en ascuas y bien dispuesto a escucharos con mucha atención.

-Señor, dijo en des Brull, mi compañero y yo debemos diseñar para vós un plan de desarrollo de la población y de la producción agrícola y ganadera de Mallorca, especialmente de las zonas central y oriental de la isla, que es donde hay más necesidad. Proponemos crear pueblos para vivir, pero también repartiendo tierras y pastos; todos los pobladores tendrán un patrimonio idéntico: un cuartón de solar en la puebla o villa y cinco cuarteradas de tierra y diez de garriga en el campo. Así fijaremos a la población en pueblos o villas nuevas y pondremos en circulación tierras de cultivos y pastos, a cambio del pago de la renta correspondiente. Hay que ir con cuidado, Señor, porque estos territorios son poseídos por terratenientes y nobles, que vuestra monarquía tendrá que obligar, con justicia, por supuesto, mediante estas Ordinacions, a establecerlas a los nuevos pobladores.

-«Vatualmón»... hablas como un profesor de la Universidad de Montpellier. ¿Cobrarán o no los señores alodiales de las tierras?

-Oh, sí, ¡claro que sí, Majestad!

-Pues no te preocupes en absoluto. Así lo haremos. ¡Dalo por sentado!

-Pues sí -continuó Esturç-. La renta debería ser un censo en dinero contante y sonante; los terratenientes no se quejarán, porque el área afectada por las «Ordinacions» es una parte reducida de la demarcación municipal, sobre un diez por ciento. Por tanto, quizás perjudiquemos a algunos terratenientes, pero la gran mayoría se beneficiará, porque sus tierras tendrán más demanda.

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-¡Explícate un poco más! -dijo el lugarteniente

-Resulta que las tierras de los grandes terratenientes tendrán más demanda, gracias a unos nuevos pobladores que dispondrán de una extensión de tierra y otra de pasto, pero, como no será suficiente para su subsistencia, tendrán que esforzarse y buscaran otras tierras para trabajar. Los ingresos suplementarios para vivir holgadamente sólo se podrán obtener alquilando tierras, ganado o pastos de los terratenientes, ofreciendo mano de obra en sus explotaciones o adquiriendo más tierras, en enfiteusis, es decir, pagando un censo anual. Las Ordenaciones beneficiarán claramente al tesoro real y al reino en general. Aumentará la producción agrícola y ganadera, optimizando las rentas del monarca como señor alodial, pero también reduciendo la dependencia de Mallorca en cuanto a la importación de víveres; la concentración de la población facilitará al rey su control jurisdiccional y fiscal; la conversión en dinero de la renta consolidará la reforma monetaria y proporcionará ingresos al tesoro real.

-¡Plas, plas! -aplaudió el rey-. No sé si lo he entendido todo, pero... ¡suena bien! Me habéis convencido, buen trabajo. Podemos redactar el documento y lo firmaré.

Unos días después, todo estaba a punto.

-Majestad -dijo Miquel Rotlan, procurador del Reino de Mallorca- Tenemos buenas noticias, Ramon des Brull, de Inca, y Pere Esturç, de Sóller ya tienen redactado el plan de Ordenación de las villas de Mallorca...

-¡Ah, muy bien, que pasen, que pasen... «Meem, bergants», contad, que vosotros sabéis recorrer Mallorca con los ojos tapados major que todos estos funcionarios míos con los ojos abiertos!

-Señor rey, no se merecen tales elogios- Dijo es Pere Esturç-... ¡cuéntenos entre sus profesionales más diligentes!... Tal como ha solicitado... aquí tiene el documento de las «Ordinacions» de las villas de Mallorca:

-Primero: Ha ordenado el señor Rey que cada una de las pueblas sea de cien pobladores, y tenga cada poblador un cuartón de tierra para edificar casas y dé de censo al señor alodial del referido cuartón de tierra 18 dineros y esté obligado al sexto de laudemio.

-Un momento... tú y yo entendemos esto último, ¡pero me parece que la gente del siglo XXI no tendrá ni idea!

-Sí, claro señor. Bien, esto significa que esos cien cuartones de tierra tienen un propietario directo, o sea, alodial. Tal señor tendrá derecho a cobrar 18 dineros anuales por cada establecedor o poblador, es decir, por cada cuartón. El laudemio, que algunos ya conocen como alodio, significa que si un establecedor o poseedor del dominio útil vende su cuartón, deberá pagar al señor del dominio directo el alodio o laudemio, en este caso, una sexta parte de lo que habrá cobrado el vendedor. Ah... por si no lo saben los mallorquines del siglo XXI, un cuartón de tierra es la cuarta parte de una cuarterada, es decir, 1.775 m2.

-Bueno, supongo hasta ahí llega esa gente, que se cree tan inteligente, de la era de esas máquinas que, paradojas de la vida, también se llaman ‘ordenadores'... Ja, ja! Continúa, continúa...

-Segundo: Ha ordenado el rey que dicho establecedor o poblador tenga obligación dar calles comunes a dicha puebla, es decir, un ‘destre' y medio que son tres brazas reales. Sí, sí, ya lo sé, Majestad, añado que un destre y medio equivale a 6'321 m.

-Tercero: Ha ordenado el rey que sean asignadas a dicha puebla cinco cuarteradas de tierra para sembrar viña, huertos y tierra de labor, y que dichas cuarteradas sean estimadas a precio aceptable, según el valor y la condición de la tierra a vista y conocimiento de los «ordenadores» que el señor Rey ha puesto... (Uep... Estos «ordenadores» no son máquinas, ¡se trata de nosotros dos, Ramon y yo!)

-Cuarto: Ha ordenado el rey que dichos ordenadores sean veedores [inspectores] sobre todas las aguas y fuentes que dicha puebla haya mester.

-Quinto: Ha ordenado su Magestad que cada uno de los pobladores pueda tener diez cuarteradas de garriga o monte bajo donde pueda pastar su ganado y sea tasada dicha garriga con un censo conveniente de acuerdo con dichos ordenadores. Su ganado tendrá derecho a pastar en las tierras de los vecinos colindantes, desde la salida hasta la puesta del sol.

-Sexto: Ha ordenado el rey que en las aldeas donde no haya agua de fuentes ni de pozos, que sean hechos aljibes y estanques, contando para ello con la ayuda del tercio de la sisa [impuesto que se cobraba sobre los comestibles] de su parroquia.

-Séptimo: Ha ordenado también que se puedan otorgar préstamos a aquellos que, yendo a vivir a la puebla, tengan necesidad de ayuda para construir allà su casa.

-Bueno... Muy bien, trabajo.... al fin me he quitado ese peso de encima. ¿Dónde está la pluma? A ver si me sale bien la caligrafia: «Nos, Jaume II, rey de Mallorca, conde del Rosellón y señor de Montpellier, firmamos este documento en el castillo real de Mallorca, en las Calendas de mayo del año del Señor de 1300».