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El Señor Borrás del Barrio, como ciudadano tiene toda la razón del mundo en acudir a la Justicia y agotar todas y cada una de las vías que el estado de Derecho pone a su disposición, a interponer cuantos recursos tenga por conveniente, nadie se lo va a negar. Así como a utilizar los m.c.s. para tales propósitos. ¡Solo faltaría! Dicho lo cual, yo creo que el Señor Borrás del Barrio dice lo que piensa, pero, ¿piensa lo que dice? Parece que estuviera confundido. ¿O acaso trata de confundir? Veamos:

1º.- El Comité Balear de Disciplina Deportiva acordó el 20 de julio de 1999 una resolución -no digo que acertada- por la que se establece un marco de competencia en cuanto al Fútbol Sala, fijando que en el ámbito balear las competencias en esta especialidad deportiva del fútbol, las asumiría exclusivamente la Federación Balear de Fútbol Sala. El manifiesto incumplimiento de dicha resolución supuso para el Señor Borrás del Barrio, entonces Presidente de la FBF, la consideración de autor de la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 76 de la Ley 3/1995 de 21 de febrero y, que de acuerdo con el mismo, fue sancionada por el Comité Balear de Disciplina Deportiva en fecha 23 de abril de 2003, con su inhabilitación por cinco años. Si no así de justo, si al menos, así de sencillo.

2º.- No ha existido Sentencia alguna que anule la Sanción impuesta al Señor Borrás del Barrio, lo que sí hubo, el 11 de febrero de 2005, fue una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB que dejaba sin efectos la resolución del Comité Balear de Disciplina Deportiva en las que se privaba a la Federación Balear de Fútbol de las competencias sobre la especialidad de Fútbol Sala en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma. Por eso, no hay que confundir aunque se esté confundido. La sanción que inhabilitó al señor Borrás del Barrio fue ajustada a derecho y no ha sido anulada, repito, la que sí ha sido anulada es la norma que motivó la sanción. Dejada sin efecto la norma, se deja sin efecto la sanción pero, ello no tiene aplicación retroactiva. Es tan absurdo como pensar que si mañana se estableciera el límite máximo de velocidad en autovías en 160 km/h, la administración tuviera que devolver las cantidades de las multas por exceso de velocidad sancionadas con anterioridad que no hubieren sobrepasado esos 160 km/h.

3º.- Para tener la más mínima razón moral -que no legal- en solicitar la anulación de las elecciones de 2004, el señor Borrás del Barrio tendría que haberse presentado a las mismas y haber sido rechazada su candidatura por la Junta Electoral precisamente en base a su inhabilitación. Que yo recuerde, no lo hizo. El señor Borrás del Barrio no tiene el porqué sentirse avergonzado de las causas que motivaron su inhabilitación y, desde luego, nadie de la Federación tiene la culpa de su situación actual a la que por cierto, en nada han contribuido, más bien al contrario. El señor Borrás del Barrio está recibiendo un trato por parte de la FFIB al que debería corresponder. Se dice que es de bien nacido ser agradecido y, el señor Borrás del Barrio debe mucho al fútbol balear y a sus dirigentes, sobre todo más por lo que callan que lo que dicen. Por supuesto que tiene el señor Borrás del Barrio todo el derecho del mundo a presentarse a las próximas elecciones, el mismo que los estamentos a votarle o no votarle, porque, de un tiempo ha esta parte, algo llamado democracia y respeto al libre ejercicio de la voluntad de los miembros que conforman los estamentos federativos se ha instalado en la FFIB, tanto en la forma de elegir a sus asambleístas, a su Presidente, como al personal que conforman sus órganos internos. ¿Cuál es la pretensión del Señor Borrás, servir o servirse? Recuerde que el perdón no siempre va ligado al olvido y que hay silencios que dicen mucho.

(*) Abogado