La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre, de acuerdo con el veredicto del jurado, como responsable de los delitos de asesinato y maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género sobre su exmujer tras separarse, con la concurrencia en el primero de las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de confesión, a las penas de 21 años de prisión, todo ello cometido en la localidad cordobesa de Rute en 2019.
Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los jueces imponen una pena de 20 años de cárcel por el delito de asesinato, con libertad vigilada por diez años, así como una orden de alejamiento durante 30 años sobre sus hijos, el hermano de su exmujer y su esposa e hijos, además de la privación de la patria potestad de sus hijos.
Asimismo, ha sido condenado a un año de prisión por el delito de maltrato habitual, cinco años de privación del uso de armas, pérdida de licencia si la tuviere o de la posibilidad de obtenerlas, y una orden de alejamiento durante cinco años sobre sus hijos. También, indemnizará a los perjudicados por el daño moral sufrido por la muerte de su exmujer con unos 240.000 euros.
Contra esta resolución judicial las partes pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En concreto, se da por probado, de acuerdo con el veredicto del jurado, que el acusado, sin antecedentes penales, estaba casado desde 2005 con P.C.R., de cuyo matrimonio habían nacido dos hijos, a la sazón ambos menores de edad, los cuales, junto con sus padres y hasta que unos días antes de los hechos se produjo la separación física de éstos, residían en el municipio de Rute.
Una vez producida dicha separación, el acusado se trasladó a vivir a la localidad de Iznájar. Al poco tiempo de casados, y más concretamente desde 2011, «fueron frecuentes las graves desavenencias y fuertes discusiones entre los cónyuges», en el curso de las cuales el procesado profería «todo tipo de insultos y sometía a P. a situaciones humillantes».
Ello determinó, entre otros aconteceres, que la mujer comenzase a trabajar en una empresa propiedad de su hermano, con sede en Granada, así como que «tomase la firme determinación de poner fin a su relación matrimonial», lo que comunicó al varón a mediados de junio de 2019. No obstante, éste, que por ello se había mudado a Iznájar, «incapaz de admitir que su matrimonio había finalizado, seguía acudiendo al domicilio de Rute».
"volver al domicilio familiar"
Así las cosas, el 1 de julio de 2019, cuando P. C. se encontraba con sus familiares y sus hijos en Granada, recibió del hombre varias llamadas, a través de las cuales «la conminaba a volver al domicilio familiar», cosa que la mujer terminó haciendo sobre las 20,30 horas, cuando ya el acusado se encontraba esperándoles en su interior.
Nada más llegar, comenzó entre ambos cónyuges «una fuerte discusión», dado que el acusado estaba «convencido de que ella estaba influenciada por su familia para dejarle, y de que, además, tenía una relación extra matrimonial».
Ante «la firme negativa» de P. de continuar con la convivencia matrimonial, el acusado, «muy contrariado», se marchó en torno a las 23,00 horas del domicilio junto con uno de los hijos, dirigiéndose a la casa de Iznájar. Una vez en esta localidad, el acusado «sucumbió a la idea de que su vida como separado sería mucho peor que la propia de la relación matrimonial, por muy difícil que ésta estuviese siendo».
En este sentido, «embargado por esos y otros pensamientos, entre ellos, por la idea de dominación y prepotencia que sobre ella ejercía por su condición de mujer, tomó la decisión de matar a P.», explica la sentencia, precisando que «para ello dejó a su hijo en la casa de Iznájar y condujo su vehículo de vuelta a Rute, donde llegó sobre las 1,00 horas del 2 de julio de 2019».
«Seguidamente accedió al domicilio familiar, en el que se hallaba P. C., abriendo la puerta con unas llaves que tenía», agrega la resolución, para indicar que «luego bajó a la planta sótano, donde guardaba herramientas, para tomar un martillo con el fin de asegurar su objetivo y de evitar cualquier posibilidad de defensa por parte de la mujer».
A continuación subió al dormitorio donde descansaba P. C. y, «de forma inopinada, la golpeó dándole tres fuertes puñetazos en la cara mientras se hallaba en la cama del dormitorio». «Inmediatamente, y teniendo anulada su capacidad de defensa, le tapó la nariz y la boca con las manos, momento que aprovechó para propinarle martillazos en el lateral derecho y posterior de la cabeza», apunta la sentencia, que asegura que fueron siete los golpes de martillo recibidos por la mujer, que le causaron la muerte.
Después de acabar con la vida de P., el procesado le tapó la cara con su camiseta y dos almohadas, se duchó y bajó todas las persianas del domicilio. Luego despertó a su hija, «que estaba durmiendo en la habitación contigua», y condujo el vehículo de P. hasta Iznájar para recoger a su otro hijo.
Se entregó en madrid
Tras esto, el acusado llegó conduciendo a Madrid. Una vez en la capital, después de desayunar con sus hijos en una cafetería, se puso en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para informarles de que había acabado con la vida de su mujer y de que ésta se encontraba en el domicilio de Rute. Hasta ese momento nadie tenía conocimiento de que se hubiese producido la muerte de P. C. R..
Además, la sentencia señala que «durante su matrimonio, y en todo caso desde 2010 ó 2011 hasta el fatal desenlace, el varón sometió a P. C. R. a un clima de humillación y sumisión permanentes, en el que se producían insultos, vejaciones y amenazas, lo que hizo que ésta, en más de una ocasión, intentase sin éxito poner fin a la convivencia y solicitase ayuda de los servicios psicológicos del instituto de la mujer».
Dichos servicios apreciaron en ella «signos compatibles con una situación de maltrato psicológico, propio de la mujer que en un clima de dominación ejercida por el varón es incapaz de escapar del mismo, debatida entre los miedos y los infundados sentimientos de culpa». «Fueron varias las veces en que se interrumpió la convivencia, por hallarse inmersa P. en una gran perturbación emocional y anímica que la persistente conducta del hombre le provocaba, pero aquélla, sumida en esa espiral absorbente, consentía en reanudarla», exponen los jueces.
Durante la instrucción de la causa, el acusado ha manifestado en tres ocasiones su voluntad de poner todos los bienes que posee a disposición de los perjudicados, haciendo al respecto recientemente un acta notarial de manifestaciones. Los padres de P. han renunciado a cualquier tipo de indemnización. No así su hermano y los hijos de aquella, de 13 y nueve años de edad, que viven acogidos e integrados como hijos bajo la custodia del hermano de la mujer asesinada y su esposa.
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