La modificación legal aprobada por el Gobierno andaluz en 2021 ya incorpora el derecho a una deducción del 15% en la cuota íntegra del IRPF «de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente» que tenga derecho al mínimo regulado en la normativa estatal del IRPF.
El derecho a aplicar esta deducción se reconoce al contribuyente «que satisfaga de forma efectiva los gastos» y siempre que la «suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta».
La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma reconoce los gastos de «enseñanza extraescolar» de idiomas o informática por «las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el apartado 2, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas».
Según el texto del anteproyecto, consultado por Europa Press tendrán la misma consideración «las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin».
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