El pasado agosto, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Garantías de la Libertad Sexual, con los únicos votos en contra de PP y Vox y la abstención de CUP.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en febrero de 2021 en su informe preceptivo sobre el anteproyecto de dicha normativa que su aprobación provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior.
Ahora, la Justicia ha rebajado las condenas impuestas a dos condenados por abusos a menores. En un caso, los magistrados disminuyen en dos años la pena de prisión impuesta en firme, mientras en el otro hasta cinco años de cárcel.
En un auto, fechado el 7 de noviembre y al que tuvo acceso Europa Press, la Sección 17 de la Audiencia de Madrid acuerda revisar la pena impuesta a un condenado en una sentencia firme, de mayo de 2021, rebajando la condena de 8 años a seis años de cárcel.
Los hechos del procedimiento se produjeron la madrugada del 3 de abril de 2020 cuando el condenado, de nacionalidad hondureña, abusó de la hija de su pareja sentimental, de 13 años. Fue detenido ese miso día.
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el pasado mes de mayo en una sentencia la condena a 8 años de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal.
Con ocasión de la reforma de la Ley 10/2022, que entró en vigor el pasado 7 de octubre, la pena mínima que contempla el artículo 183.1 y 3, es de 6 años de prisión, razón por la que «a lo dispuesto en el artículo del Código Penal resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión».
Añade la resolución que en este caso se tuvo en cuenta las circunstancias del caso y del autor, por lo que se consideró «prudente» imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo.
En otra resolución, dictada el mismo 7 de octubre y a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección 15 de la Audiencia de Madrid rebaja en cinco años la pena impuesta a un condenado por abusos continuados a varios menores.
En su caso, los magistrados dejan sin efecto la condena por tres delitos de abuso sexual continuado al no ser constitutivos de delito con la nueva regulación, mientras que mantiene el resto de penas por abuso sexual y un delito de posesión de pornografía. La pena se fija en seis años y nueve meses de cárcel.
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