La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a ocho de prisión a dos jóvenes, de 29 y 25 años, por violar a una chica, de 18 años, durante las fiestas de Torres de Albanchez (Jaén), en septiembre de 2017, cuando ella se encontraba bajo los efectos de la ingesta de alcohol. Además de la prisión por el delito de agresión sexual, los condenados deberán indemnizar a la joven en 45.000 euros por los daños ocasionados.
Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal reclamaba para los acusados condenas de 12 años de cárcel, la sentencia, a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), establece que tras la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, popularmente conocida como 'sólo sí es sí', se
establece, para las agresiones sexuales del artículo 179 del Código Penal, una pena de prisión de siete a 15 años. En este caso, el tribunal establece que «procede la imposición de la pena próxima al límite mínimo fijándola en ocho años de prisión».
Incide el tribunal en que «la imposición de la pena de ocho años por cada delito continúa suponiendo la aplicación de la norma penal más favorable considerando que el artículo 180.1. del Código Penal en su anterior redacción contemplaba la pena de 12 a 15 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual».
Fue la joven la que en septiembre de 2017 denunció ante la Guardia Civil haber sido violada por dos jóvenes del pueblo en el que ella se encontraba pasando unos días de vacaciones. En su relato manifestó que los dos jóvenes la obligaron a entrar en una habitación donde consumaron las agresiones sexuales.
Los acusados, durante su declaración ante el tribunal que les ha juzgado en la Audiencia de Jaén, mantuvieron que tanto ellos dos como la joven se encontraban bajo los efectos del consumo de alcohol, pero que eran «conscientes de todo» lo que estaban haciendo.
Apuntaron que fue la joven la que les propuso hacer un trío y para consumarlo fueron a una casa con un tercer amigo y su pareja, que era la prima de la denunciante. Mientras ese tercer amigo se metía en una habitación con la prima de la denunciante, los otros dos se quedaron con la joven en otra habitación.
La versión de la joven difiere del relato de los hechos realizado por los dos acusados. Protegida por un biombo declaró que esa noche fue a la casa donde ocurrieron los hechos por no dejar sola a su prima, aunque ya en el coche mandó mensajes a su primo diciéndole que no le gustaba el ambiente con los acusados y que se dirigían a una casa. También ha reconocido que tanto ella como su prima habían consumido alcohol.
Una vez que su prima se metió en una habitación con su pareja, ella se quedó, siempre según su versión, con los dos acusados que comenzaron a tocarla y empujarla hacia otra habitación.
«Me manoseaban mientras me empujaban a la habitación», dijo la joven, que ha relatado cómo los dos jóvenes supuestamente se ayudaron mutuamente sujetarla y violarla, primero uno y después el otro. «Cuando acabaron me dejaron tirada como si no fuera nada», relató la joven.
Los acusados manifestaron que no fue hasta salir la casa cuando la joven comenzó a decir que la habían violado y que los iba a denunciar por lo que optaron por irse. «Nos asustamos y nos fuimos», dijo uno de los acusados. La joven acabó llamando a la Guardia Civil y denunciando la violación.
El tribunal considera que «dada la naturaleza violenta y evidentemente sexual del acto realizado por los acusados, no cabe la más mínima duda de que nos hallamos ante una agresión sexual violenta» y en la que también se dio la intimidación.
Asimismo, se concluye que «los acusados emplearon la violencia física para doblegar la voluntad» de la joven, que "en
todo momento se opuso a la realización de cualquier acto de naturaleza sexual, aprovechándose de la limitación parcial de su fuerza debido a la afectación que sufría por la previa ingesta de alcohol".
El tribunal otorga «plena y absoluta credibilidad a la denunciante en su relato detallado, preciso y mantenido en el tiempo en cuanto a los hechos esenciales que recuerda» y que «aparece corroborado por multitud de elementos de naturaleza objetiva», entre ellos las lesiones que presentaba la joven y que quedaron acreditadas en el parte médico del hospital.
Además de la pena de prisión y la indemnización, la sentencia impone a los dos acusados la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años por encima de la pena impuesta y otros cinco años de libertad vigilada.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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