Archivo - Vista de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa | Unanue - Europa Press - Archivo

TW
0

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha denegado la rebaja de pena solicitada a un condenado por violación en la primera revisión en el territorio de una sentencia en aplicación de la nueva ley de 'Solo sí es sí'. La defensa del procesado pedía una reducción de condena de siete a cinco años por haber violado a su compañera de piso en San Sebastián en 2019.

En un auto fechado el pasado día 19 de enero, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa se recuerda que el hombre fue condenado el mes de junio de 2022 como autor de un delito de agresión sexual a siete años de prisión. Su defensa presentó en noviembre alegaciones para, con la entrada en vigor de la nueva ley del «Sólo sí es sí» se rebajase la pena impuesta hasta los cinco años.

El tribunal señala que «la disparidad de posicionamientos en la jurisprudencia menor en cuanto al régimen de revisión de sentencias firmes» es «un hecho», y apunta que procederá esta revisión «cuando la pena que se impuso conforme a la antigua regulación no fuera ya imponible». En estos casos, la Sección Primera de la Audiencia ya ha «realizado de oficio las revisiones procedentes» entre los que no ha encontrado ninguno que, en su opinión, tuviera que ser revisado.

Asimismo, sostiene que, bajo la nueva regulación, en la que la pena mínima imponible es de cuatro años de prisión, «sobre un marco penal que en abstracto se sitúa entre los 4 y los 12 años de prisión», en este caso la pena impuesta «se sigue situando en la mitad inferior, es decir, que en modo alguno puede entenderse desproporcionada, por excesiva, conforme al nuevo marco penal que sería aplicable».

Así, incide en que en el caso analizado «concurría violencia física y también un aprovechamiento del estado de aturdimiento en el que se encontraba la víctima», al que el condenado «no era ajeno».

De esta forma, el tribunal, «valorando el conjunto de las circunstancias concurrentes», entendió que «la fijación de la pena de prisión en 7 años de duración era ajustada al desvalor de la acción cometida por el condenado» y, por consiguiente, la Audiencia de Gipuzkoa entiende que la pena de prisión impuesta «debe ser mantenida y no procede la rebaja penalógica interesada».