Así consta en las sentencias dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a las que tuvo acceso Europa Press y que cuentan con ponencias de los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, que desestiman los recursos de Ayuso contra la resolución de la Junta Electoral Central, de 9 de diciembre de 2021.
De este modo, los magistrados confirman que las declaraciones que realizó en tres actos celebrados en abril de 2021 en las que resaltó logros de su gestión, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la Ley impone a los poderes públicos en periodo electoral.
La Sala subraya que la neutralidad de las instituciones y poderes públicos es un principio básico (artículo 103.1 de la Constitución) que se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos.
«Esta exigencia limita la libertad de expresión de los candidatos en actos a los que concurren, no como tales, sino en el ejercicio del cargo y viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en proceso electoral: se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina 'campaña de logros', esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición», defiende el Supremo.
Actos en los que se vulneró la ley
Los actos en los que se produjeron las declaraciones consideradas infractoras de la neutralidad tuvieron lugar en la Plaza de las Ventas, el 8 de abril, durante la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Barrio; el 12 de abril en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión de Valdebebas con la terminal T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas.
En el primer acto, se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia; en el segundo, a la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privado con empresas como Iberia o Airbus; y en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno, como la construcción de 6.000 viviendas de un plan de vivienda joven o el desarrollo Madrid Nudo Norte.
Para la Sala, todas las declaraciones en esos actos se integraron en la infracción prevista en el artículo 50.2 de la LOREG, que establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.
Las multas impuestas fueron de 360 euros por el acto de la Plaza de las Ventas, y de un total de 600 euros por los otros dos, que se sancionaron en un solo acuerdo de la Junta Electoral Central.
Respecto a dichas cuantías, impugnadas también por la recurrente, la Sala considera que son proporcionales a las infracciones cometidas, y tienen en cuenta que hubo un apercibimiento previo, sin éxito, a la presidenta madrileña para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales.
Díaz Ayuso comparó su sanción de 600 euros, que consideraba no proporcional, con la sanción de 500 euros de la JEC que el Supremo confirmó por sentencia de mayo de 2021 al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también por infracción del principio de neutralidad política.
La Sala le recuerda que en su caso, con los 600 euros, se sancionan no una, sino dos infracciones, además de la existencia de apercibimientos previos, mientras que con el presidente del Gobierno se sancionó un hecho y sin apercibimiento previo.
En cualquier caso, añade la Sala que, puestos a establecer comparaciones, el Supremo también confirmó una multa de 2.200 euros a la exportavoz del Gobierno Isabel Celaá, o sanciones de 3.000 y 2.500 euros al expresidente de la Generalitat de Cataluña Joaquim Torra.
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