Se trata de una de las líneas de actuación incluidas en el Plan de Control e Inspección sobre publicidad activa de 2023-2024 que ha aprobado el Consejo andaluz de Transparencia, consultado por Europa Press tras su reciente publicación a través de una resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Según detalla el Consejo de Transparencia en este documento, la «publicidad activa», regulada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, consiste, «básicamente, en la publicación, de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada, por parte de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, de información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad».
Se trata de «información que debe estar disponible en las correspondientes sedes electrónicas, portales o páginas web de dichos sujetos obligados», según subraya el Consejo de Transparencia, que cuenta entre sus funciones con la de «efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados a realizar las mismas».
En la publicidad activa se centra, así, este nuevo Plan de Control e Inspección del Consejo de Transparencia que abarcará los ejercicios 2023 y 2024, que se divide en tres líneas básicas de actuación y cuya ejecución tendrá en cuenta la puesta en funcionamiento, por parte de la propia entidad que lo ha aprobado, de un cuestionario de evaluación de obligaciones de publicidad activa, que desde el mes de junio está disponible en la página web de este organismo.
Se pretende que esta herramienta sea «el medio por el que los sujetos inspeccionados trasladen la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones», según se recoge en la resolución del Consejo de Transparencia sobre este plan de control e inspección sobre publicidad activa vigente tras su publicación en el BOJA y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Líneas de actuación
La Línea 1 de actuación de este plan se basa en la «verificación de la publicación de la información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, diputaciones provinciales, municipios que sean capitales de provincia y otros municipios muy poblados», en concreto, los que tengan una población superior a 100.000 habitantes, que serían Dos Hermanas (Sevilla), Marbella (Málaga), Algeciras y Jerez de la Frontera (Cádiz).
En su resolución, el Consejo de Transparencia defiende que «la importancia y extensión de las competencias desarrolladas por la Administración de la Junta de Andalucía justifican incluir a esta entidad en el ámbito de esta Línea, ya que la información a publicar podría ser de interés para la totalidad de la ciudadanía andaluza», y «por los mismos motivos», se justifica la inclusión de las ocho diputaciones provinciales de la comunidad autónoma y de los citados municipios capitales de provincia y con más de 100.000 habitantes.
La Línea 2 del Plan se centra en la verificación de la publicación de las actas de las sesiones plenarias de las entidades locales, al respecto de lo cual el Consejo de Transparencia subraya que «el incumplimiento de esta obligación es una de las más denunciadas ante esta autoridad de control, ya sea específicamente o en denuncias de contenido más amplio».
Este hecho, según el Consejo de Transparencia, «justifica la inclusión de esta línea de control, ya que, además, se trata de un tema de notable relevancia e interés para la población andaluza, ya que gran parte de los servicios esenciales se presta por los municipios, mancomunidades, consorcios o entidades de gestión descentralizada».
La actuación contemplada en esta línea «afectará a una muestra aleatoria de, al menos, veinte entidades locales andaluzas incluidas en el Registro Andaluz de Entidades Locales y que no estén incluidas» en la Línea 1, según aclara el plan del Consejo de Transparencia, que precisa que «la selección se hará de manera proporcional al número de entidades existentes en cada provincia, si bien, en todo caso, se seleccionará al menos una de cada provincia».
Por su parte, la tercera línea de actuación del Plan se centrará en comprobar «el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa entre los sujetos obligados por percepción de subvenciones por importe superior a 100.000 euros».
Al respecto, el Consejo de Transparencia precisa que la Ley de Transparencia Pública de Andalucía determina que deberán estar sujetos a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica una serie de actores como «las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, las corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros».
Esta línea actuación «afectará a una muestra de, al menos, diez sujetos obligados indicados anteriormente», que «se obtendrá de la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, respecto a aquellos beneficiarios de una única ayuda o subvención concedida con cargo al presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, entidades locales andaluzas o su respectivo sector público institucional, durante el ejercicio 2022».
Ante "posibles incumplimientos" de la normativa de transparencia
El Consejo de Transparencia advierte de que, «si como consecuencia de la ejecución del Plan se detectaran posibles incumplimientos de la normativa de transparencia en materia de publicidad activa, se iniciarán los correspondientes procedimientos para determinar si ha lugar a que, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el Consejo realice »requerimientos de subsanación de los mencionados incumplimientos".
«Teniendo en cuenta los resultados del Plan y de los procedimientos que pudieran haberse iniciado como consecuencia del mismo, la Dirección del Consejo podrá dictar recomendaciones de carácter general para el mejor cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa».
Finalmente, el Consejo, «en su condición de autoridad independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (...), podrá solicitar la colaboración de los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a los efectos de que aporten cualquier información o documentación que les sea requerida para el desarrollo y cumplimiento del Plan».
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