El decreto llega después de que la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) aprobase la entrada en excepcionalidad por sequía del sistema Ter Llobregat y el acuífero de Fluvià Muga, que supone
reducciones en el uso del agua a 224 municipios de 15 comarcas con más de 6 millones de habitantes.
El decreto, recogido por Europa Press y que ha entrado en vigor, tiene por objeto establecer las normas y medidas para el aprovechamiento de los recursos hídricos y garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua, y en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano en toda Catalunya.
Según el decreto, la ACA puede ordenar la suspensión de las captaciones de agua de recursos supeficiales y subterráneos por usos diferentes al abastecimiento de la población durante un periodo máximo de 48 horas, cuando exista el riesgo de interrupción en las operaciones de captación y tratamiento de agua para el abastecimiento de poblaciones en el ámbito de un municipio o unidad de explotación.
Recuperar pozos en desuso
En aquellos municipios o unidades de explotación que se encuentren en las situaciones declaradas de excepcionalidad o de emergencia los entes titulares del servicio de abastecimiento de agua pueden recuperar pozos en desuso de su titularidad que puedan ser utilizados para abastecimiento de población, de oficio o a instancia de la ACA, señala el decreto.
El decreto del Govern también señala que para garantizar la dotación del consumo doméstico se admite la dilución de los recursos hídricos extraídos como consecuencia de la aplicación de las mismas modificaciones temporales de títulos de aprovechamiento y de la recuperación de captaciones en desuso.
La norma también dice que no se pueden autorizar actuaciones que comporten un agotamiento del nivel freático a partir de la declaración de entrada en estado de sequía hidrológica, pero que la ACA puede autorizar excepcionalmnte estas actuaciones si concurren causas urgentes de interés público.
El decreto recoge que el pago de la cuota de conexión a la red de abastecimiento Ter - Llobregat, por parte de municipios que hayan formalizado o formalicen su conexión a la citada red de abastecimiento durante la actual situación de sequía, se puede fraccionar en 15 anualidades.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, excepto en otros aspectos en los que las sanciones a municipios o titulares del servicio pueden oscilar entre los 10.000 y los 150.000 euros.
Por ejemplo, el incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridos por la ACA, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.
Sin embargo, la entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos es una infracción grave y se sanciona con una multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros, cuando los daños causados sean superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros, y será una sanción de entre 50.000,01 y 150.000 euros cuando los daños causados sean superiores a los 15.000 euros.
Para calcularlo, se aplican importes por cada metro cúbico entregado en exceso, siendo 0,10 euros si el municipio está en situación de alerta, 0,30 en caso de excepcionalidad y 0,60 euros en caso de emergencia.
El decreto señala que las sanciones «deben graduarse» de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes de las personas, la relevancia externa de la conducta infractora y la existencia de internacionalidad.
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