Archivo - Una profesional sanitaria sostiene una jeringuilla junto a un vial con la vacuna de AstraZeneca, en el Hospital la Fe, en València | Rober Solsona - Europa Press - Archivo

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La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el acuerdo del Consell que establece los parámetros y criterios para aplicar la compensación económica al personal de la Conselleria de Sanidad por servicios extraordinarios con motivo de la Covid-19 al no haber negociación colectiva con sindicatos.

De esta forma, en dos resoluciones distintas, consultadas por Europa Press, el tribunal valenciano estima los recursos planteados por CCOO y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2020 del Gobierno valenciano.

En las resoluciones, con argumentos idénticos y contra las que cabe interponer recurso, la Sala estima los recursos y declara nulo el acuerdo tras concluir, como sostenían los recurrentes, que no hubo una negociación colectiva efectiva con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial sobre los criterios para identificar al personal y la distribución de la compensación económica según la exposición al riesgo.

El Decreto Ley 17/2020 de 16 de noviembre estableció la aprobación de medidas por el esfuerzo realizado por el personal del Sistema Valenciano de Salud y del Sistema Público de Valenciano de Servicios Sociales durante el estado de alarma por la Covid-19 declarado por el Real Decreto 463/2020. Este Decreto Ley 17/2020 se publicó en el DOGV de 18 de noviembre de 2020.

Dos días antes de su publicación, se convocó una Mesa Sectorial de Sanidad Extraordinaria en cuyo orden del día figuraba: «Acuerdo del Consell por el que se lleva a efecto el Decreto Ley por el que se establece una compensación económica por el esfuerzo realizado por parte del personal del Sistema Valenciano de Salud y del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales durante el estado de alarma declarado entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 por causa de la pandemia de la Covid-19, y otras gratificaciones extraordinarias para el personal de Salud Pública (en lo que se refiere al personal de gestión sanitaria)».

No apareció en el orden del día «negociación» del acuerdo, «debate», ni nada semejante, alegaban los sindicatos en sus respectivos recursos.

La documentación relativa a la Mesa sectorial se remitió a los sindicatos cuatro horas antes de la celebración de ésta. Y la única documentación que se envió fue el borrador del acuerdo; sin acompañar la memoria económica preceptiva para el mismo.

En la Mesa sectorial todos los sindicatos coincidieron en denunciar la premura de la convocatoria, así como la falta de información. El acuerdo que se publicó coincidía punto por punto con el borrador que se presentó a los sindicatos.

El presidente de la Generalitat ya había prometido esta compensación económica cinco meses antes, «por lo que no estaba justificada la premura en convocar la mesa sectorial para negociar los criterios del acuerdo el mismo día de la publicación del Decreto-ley y en una única reunión», señalaban los sindicatos.

En resumen, los sindicatos coincidían en que no constituía una «verdadera» negociación convocar una mesa sectorial para poner en conocimiento de las organizaciones sindicales el texto de un Acuerdo, permitiendo a los sindicatos expresar su opinión sobre el mismo, «pero sin posibilidad de efectuar ningún cambio en su redacción, pues la información por sí sola no constituye una negociación».

La Sala, tras estudiar los argumentos, los admite. Así, señala que la documentación remitida a las organizaciones sindicales se efectuó a las 13.30 horas, tres horas y media antes de la reunión de la Mesa Sectorial, «plazo que resulta a todas luces insuficiente para que las actoras pudiera preparar cabalmente sus propuestas antes de la reunión».

A ello añade que la administración «tan solo remitió el borrador del Acuerdo, omitiendo cualquier otra información --memoria económica e identificación precisa del personal al que afectaba-- »que resultaba precisa que las actoras conocieran para poder llevar a cabo una negociación efectiva, memoria económica que lleva fecha de 20 de noviembre, posterior por tanto a la celebración de la mesa sectorial".

A juicio del tribunal, conocer esta documentación «resultaba capital para poder discutir o confrontar la cuantificación de los parámetros y la fijación de los criterios de distribución de dichas compensaciones económicas».

Así, las razones de urgencia aducidas por la Administración son ponderadas por la Sala, «pero no pueden operar de forma tan desproporcionada que suponga dejar vacío el derecho de negociación colectiva efectiva de rango constitucional, tal y como sucedió en este caso, pudiendo la administración cohonestar una tramitación urgente del Acuerdo con el respeto del derecho a la negociación colectiva efectiva», considera. Por estos motivos, da la razón a los sindicatos.