El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy la modificación del Decreto que renueva de manera automática la vigencia del título de familia numerosa hasta que el menor de los hijos cumpla 26 años.
En su cuenta de Twitter, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ha destacado que en Madrid «el título de familia numerosa tendrá menos burocracia y más facilidades». «Aprobamos su renovación automática hasta que el menor cumpla 26 años», señala.
El objetivo de esta mejora es reducir los trámites burocráticos que afectan a la vigencia de esta certificación e incrementar la protección y los beneficios que otorga a las más de 138.000 familias numerosas de la región.
El cambio adapta el contenido de la normativa vigente a una realidad social en la que la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar se ha prolongado, como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo para que logren la independencia económica para un proyecto de vida propio e independiente de sus padres.
Hasta ahora, cuando uno de los hijos cumplía 21 años tenía que certificar que continuaba estudiando y renovar el título de todos los miembros de la unidad, procedimiento que había que repetir cada vez que otro de ellos alcanzaba esa edad.
Con la entrada en vigor del nuevo Decreto, la Comunidad de Madrid emitirá de manera automática títulos válidos hasta los 26 años para cada uno de los hijos, mientras que el de los progenitores estará vigente hasta que el menor de ellos los cumpla.
Si alguno de los hijos incurre en alguna de las causas establecidas por ley para su exclusión, como haber terminado los estudios, será la familia la que deberá comunicar esta circunstancia a la Administración regional, que retirará el título individual de esa persona manteniendo el resto de miembros los beneficios a los que da derecho.
Las familias numerosas de la Comunidad de Madrid disfrutan de beneficios del Gobierno regional como la deducción de 900 euros en el IRPF por nacimiento o adopción a partir del tercer hijo; incremento de un 10% de la cuantía autonómica aplicable en este impuesto en concepto de mínimo por descendiente a partir del tercer vástago; descuento del 20% (categoría general) o del 50% (categoría especial) en el abono transporte o la exoneración del pago para familias numerosas de categoría especial; y bonificación del 50 por 100 en las de categoría general en los precios públicos por diversos servicios y actividades en los centros educativos públicos.
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