Un total de 8.595 personas serán convocadas en los próximos días en la ciudad de València para formar parte de las 955 mesas electorales que se constituirán el próximo 28 de mayo con motivo de las elecciones municipales y autonómicas.
El hemiciclo del Ayuntamiento ha acogido este martes el sorteo para determinar quiénes serán los vecinos y vecinas de la ciudad que asumirán este derecho y obligación legal, garantía de desarrollo democrático de la jornada electoral, según ha informado el consistorio en un comunicado.
Según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas electorales compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. Los cargos de presidente y vocales de las mesas deben ser designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada una.
El alcalde de València, Joan Ribó, acompañado por la presidenta de la Junta Electoral de Zona, María Luz de Hoyos, y el secretario de la entidad, Francisco Cabo, ha presidido el sorteo, que determinará la composición de las 955 mesas electorales, que se instalarán el día 28 en un total de 263 colegios electorales de la ciudad, con 592 secciones censales.
Un total de 579.124 personas (268.357 hombres y 310.767 mujeres) podrán ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones municipales del 28 de mayo en la ciudad de València, según el fichero de inscritos en el censo electoral facilitado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El registro censal para las elecciones autonómicas en València está integrado por las personas que componen el censo electoral de la ciudad, es decir, 574.274 electores, más el censo de extranjeros residentes en València, que suma 4.850 electores.
En todo el término municipal, se constituirán 955 mesas electorales que estarán presididas cada una de ellas por una persona del conjunto de electores, asistida por dos vocales.
En las municipales gozan también del derecho de sufragio activo los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado.
Actualmente, estos países son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Trinidad y Tobago.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
Aplicación informático
Tal como señala la normativa, la determinación de los miembros de las mesas se ha realizado mediante una aplicación informática, para la cual se necesita hacer uso de dos números de dos cifras cada uno.
La corporación municipal se ha reunido en el salón de Plenos para determinar estos números: los concejales Pere Fuset y Rafael Pardo han extraído cuatro bolas numeradas de una bolsa, de manera aleatoria, con lo que han resultado los números 06 y 75.
Ambas cifras han sido introducidas seguidamente en la aplicación informática específica que, mediante un algoritmo matemático que garantiza la seguridad y la criptografía de todo el proceso, ha determinado dos elementos: el coeficiente de salto en la lista de electores (el 06), y el número de veces que se ha de barajar la lista de electores obtenida del proceso anterior (el 75).
El resultado determina, finalmente, la designación de cada uno de los componentes (un presidente y dos vocales) y sus correspondientes suplentes de cada mesa electoral, siguiendo así todo el procedimiento administrativo legalmente establecido.
Requisitos
Para formar parte de las mesas electorales hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años, a pesar de que se puede renunciar a partir de los 65 años. Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente.
Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurren a las elecciones como candidatas. Aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes el azar haya deparado esta responsabilidad recibirán en los próximos días la correspondiente notificación, junto a un manual de instrucciones sobre sus funciones.
A partir de este momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo (por ejemplo, no pueden ser presidentes ni vocales aquellas personas que concurran a las elecciones como candidatas).
Autonómicas
En la misma jornada del 28M se celebran también elecciones autonómicas para la constitución de Les Corts. En este caso, el censo de personas electoras convocadas está integrado por las personas que componen el censo electoral de la ciudad, es decir, 574.274 electores, más el censo electoral valencianos residentes en el extranjero, que suma 36.961 electores. Con lo que el censo total de personas con derecho a votar para la constitución de la cámara es de 611.235.
En las elecciones autonómicas, en las que se eligen los parlamentos de las comunidades autónomas, pueden votar y ser votados en ellas los ciudadanos y ciudadanas españoles (es decir, solo quienes tengan la nacionalidad) residentes en España, además de los y las residentes en el extranjero inscritos en el ámbito de su comunidad autónoma, previa solicitud, y siempre y cuando sean mayores de 18 años.
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