El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado anular los resultados de las elecciones municipales en Mojácar y Carboneras (Almería) tal y como solicitó el PSOE debido a las presuntas irregularidades en el voto por correo que se investigan actualmente por vía en penal al considerar que prevalece el «principio de conservación de los actos electorales» sobre la que aún es una «presunta compra de votos» o sobre lo que tilda de "meros indicios o conjeturas.
El alto tribunal desestima los tres recursos contencioso-electorales presentados por el PSOE en ambos municipios y por un integrante de la lista socialista carbonera y declara la «validez» de la elección y de la proclamación de electos por ser los actos electorales que se impugnan «conformes a derecho», según se recoge en las resoluciones dictadas este lunes y a las que ha tenido acceso Europa Press.
En el caso de Mojácar, el PSOE pidió la repetición de las elecciones y, de manera subsidiaria, que se suspendiera temporalmente el nombramiento del equipo de gobierno del PP, que obtuvo mayoría absoluta, alegando que se habían «contabilizado» votos por correo «investigados por la UCO» de la Guardia Civil mientras que otros «se habían dejado de contabilizar» al ser incautados, lo que es «una restricción de la participación», y que las causas penales abiertas «llevan a plantearse que los votos por correo están viciados por recompensas ofrecidas por el PP, que se habría beneficiado con ocho concejales».
La sentencia indica que la «pretensión» del PSOE mojaquero es «inconsistente» ya que declarar la «invalidez» de las elecciones municipales «entra en clara contradicción» con el argumento que dan para hacerlo, que es una supuesta «vulneración del derecho de sufragio» y, además, «no tiene cobertura legal».
«La lesión a ese derecho de sufragio que teóricamente se trataría de reparar a través de una decisión judicial quedaría reemplazada por otra de mayor alcance numérico», sostiene para añadir que también tendría «un efecto indeseable» el suspender el nombramiento del equipo de gobierno.
El TSJA rechaza, asimismo, que las elecciones municipales en Mojácar hayan estado «viciadas» por una «presunta compra de votos por parte del PP» ya que la existencia de una pieza abierta de investigación en el Juzgado de Instrucción 4 de Vera «no comporta la destrucción de la presunción de inocencia» ni tampoco tiene «consecuencia anudada a la comisión de un delito».
«El principio de conservación de los actos electorales ha de inspirar el juicio de ponderación que haya de llevarse a efecto ante peticiones de nulidad en las que no es posible afirmar que ha quedado comprometida la legalidad del proceso electoral», concluye.
En el caso de Carboneras, municipio en el que se presentaron dos recursos y sobre el que hay también una investigación abierta en el Juzgado de Instrucción 4 de Vera, la sala señala que debe ser la jurisdicción penal la que «determine la existencia de los graves hechos que se denuncian» y destaca que la "mera interposición de dicha denuncia penal no puede determinar la invalidez del proceso electoral.
Traslada que no se puede «adelantar ahora su incidencia en el resultado electoral» y apunta que los indicios que aporta el PSOE sobre una supuesta venta de votos por correo «no pasan de ser meras alegaciones insuficientes para anular el resultado electoral».
Las sentencias subrayan que los datos numéricos aportados «tendentes a demostrar lo que se considera un anómalo número de solicitudes de voto por correo» no pasa de ser «una conclusión subjetiva sobre qué porcentaje de voto por correo responde a patrones de normalidad».
«El cauce más idóneo para esclarecer tales irregularidades es la vía penal y está ya ha sido promovida, pero la inidoneidad del recurso contencioso-electoral es patente», asegura la sala, que apuntilla que «aceptar la tesis del recurrente podría llevar a entender que todo voto emitido por correo en el municipio de Carboneras sería irregular y nulo y ello va en contra del principio de conservación de los actos jurídicos en materia electoral»
Por último, indica que «la legalidad de la mecánica de la votación por correo» en la circunscripción de Carboneras con los documentos que obran en el expediente «no puede verificarse» en el marco de este «breve» y concluye que, si no «resulta viciada la clara e inequívoca voluntad de los electores y tampoco se puede deducir que la irregularidad denunciada haya sido determinante del resultado, carece de sentido anular los votos ya que implicaría privar a los ciudadanos afectados de su derecho de voto».
«La gravedad de los hechos, de ser ciertos, conduciría a la estimación del recurso, pero no hay prueba que los respalde y una mera denuncia ante un órgano del orden jurisdiccional penal no puede condicionar el resultado de un proceso electoral», finaliza.
Cabe recordar que los hechos vinculados presuntamente al PP de Mojácar, con un detenido, se investigan en una pieza separada incoada a raíz de la pieza principal, en la que se investiga a otras diez personas por una supuesta trama relacionada con el PSOE. Entre los siete detenidos por la UCO de la Guardia Civil, los números 2 y 5 de la candidatura socialista, Francisco Bartolomé Flores y Cristóbal Vizcaíno.
En Mojácar, el PP ha revalidado la Alcaldía aunque no repetirá en el cargo la actual alcaldesa en funciones, Rosa Mari Cano, y ha conseguido mayoría absoluta con Fran García al frente con ocho concejales frente a los cinco del PSOE.
Por otro lado, en Carboneras , el mismo Juzgado de Instrucción 4 de Vera ha oficiado a la Guardia Civil para que investiguen dos denuncias contra el PP también por un supuesta uso fraudulento del voto por correo. PP y PSOE han obtenido un mismo número de concejales, seis cada uno, mientras que CS ha cosechado un edil.
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