El nivel de alerta rojo afecta a 681 municipios. El listado de los mismos se puede consultar en la dirección 'aragon.es/-/nivel-de-alerta-de-peligro-de-incendios-forestales'.
La atmósfera se mantiene inestable y muy seca en toda la Comunidad Autónoma, lo que genera un riesgo muy alto de propagación convectiva. En el valle del Ebro, el viento será moderado del noroeste y en el resto, viento flojo variable, predominando la componente oeste con intervalos de moderado.
Por la tarde, existe probabilidad de chubascos acompañados de tormenta en los Pirineos. En el Sistema Ibérico no son descartables chubascos o tormentas localmente fuertes.
Prohibiciones
Desde el Gobierno de Aragón han recordado que en estos municipios se aplicarán varias prohibiciones correspondientes al Nivel de Alerta Rojo como encender fuego en espacios abiertos.
Además, se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada --incluidas las zonas habilitadas para ello--, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de éstos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Excepciones
Se exceptúan, exclusivamente en este nivel de alerta, varios casos como el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023; y las labores de cosecha y empacado de cereal.
En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
La tercera excepción es la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
La última son actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023, ha informado el Gobierno de Aragón en una nota de prensa.
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