El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Algeciras, contra un estibador del Puerto algecireño que aprovechaba su puesto de trabajo para facilitar la extracción de cocaína que llegaba en barco para su posterior distribución y negocio ilícito, así como a una segunda persona que puso en contacto a este trabajador con proveedores de cocaína y participaba en la extracción.
En la sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, se señala que los hechos comenzaron en mayo de 2021, cuando agentes del Grupo de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado y Greco Campo de Gibraltar , inician una investigación en relación a la extracción de partidas de cocaína de la terminal de contenedores APM del Puerto de Algeciras.
Uno de los acusados, el estibador, extraía la droga de los contenedores y la ocultaba en una mochila que entregaba a un compañero, también implicado y que se marchaba en coche de la terminal con la presunta droga. En una de las acciones realizadas en julio de ese año, la policía incautó cuatro mochilas en las que se hallaron 31 kilos de cocaína.
La Audiencia Provincial condenó en enero de 2023 a seis personas como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, determinando la pena de siete años y seis meses de prisión y una multa de cuatro millones de euros a dos de ellos, que apelaron la sentencia, y una condena de seis meses y 1,1 millones a otros cuatro, absolviendo a un séptimo detenido que participó en los hechos.
Los apelantes recurrieron ante el TSJA alegando vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por ausencia de motivación del auto habilitador respecto al mismo y la infracción del principio de presunción de inocencia.
El TSJA desestima la apelación al entender que la sentencia de instancia es «perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración» y que la prueba practicada en el juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que los apelantes realizaron el hecho objeto de acusación «sin margen de duda razonable». Por todo ello, desestima y confirma en su integridad la sentencia apelada.
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