Archivo - El portavoz del grupo municipal de VOX, Julio Calvo, en su escaño en el pleno | VOX - Archivo

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El portavoz del grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Zaragoza, Julio Calvo, ha dejado claro que «la Huerta de Zaragoza está protegida y no se pueden conceder licencias para macroproyectos fotovoltaicos».

Calvo se ha referido de esta forma a la implantación de parques de energía solar en zonas de regadío, que se ha llevado a debate en la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza en torno al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

«El PGOU de Zaragoza no puede permitir usos que lesionen el valor específico que se quiere proteger y, evidentemente, si lo que queremos proteger son terrenos agrícolas de regadío alto, lo que es evidente es que en el momento en que lo transformamos en un campo de placas fotovoltaicas, ese valor específico, que es el uso agrícola, deja de estar protegido, pues no son actividades compatibles».

Modificación aislada 153 del pgou

Julio Calvo ha insistido en que sería exigible que, por parte de la Consejería municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, se planteara la revisión de oficio de la Modificación Aislada 153 del PGOU. Lo ha argumentado al señalar que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se declaran «nulas de pleno derecho modificaciones aisladas de otros Ayuntamientos que adolecen de los mismos vicios de nulidad que ésta» en referencia a los proyecto en la Huerta de Zaragoza.

«Si el Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza --ha indicado-- se toma la molestia de revisar la Modificación Aislada 153, verán que no hace en ningún momento ninguna referencia a la necesidad de regular los campos de placas fotovoltaicas. Por tanto, en una regulación del suelo no urbanizable en donde, en la memoria, se omite la motivación suficiente de las modificaciones que luego introduce en el articulado, creo que está más que justificada la revisión de oficio».

Ley urbanística de aragón

Según el portavoz del grupo municipal de VOX esta modificación «vulnera claramente» el artículo 37 de la Ley urbanística de Aragón, donde se prohíbe en el suelo no urbanizable especial cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger.

Respecto al tema de las licencias, el Tribunal Supremo ha denominado lo que llama el «Principio de Separación de Legislaciones», que otorga a las distintas administraciones distintas competencias para dictaminar, en unos casos, en materia medioambiental y en otros en materia de la regulación del sector eléctrico.

Resoluciones del inaga

También se ha referido a las resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) que rezan: «previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, es decir, supedita la autorización medioambiental a que se disponga de todos los permisos previos necesarios».

Las resoluciones del órgano autonómico, competente de autorización administrativa previa y de construcción de los parques Clarita y Perdigal, que son las dos resoluciones de la Dirección General que existen, establecen que esas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente. Al respecto, ha puntualizado que «en ningún momento está diciendo que esa simple autorización administrativa del Gobierno de Aragón implique ya automáticamente la concesión de todo el resto de permisos ni en materia medioambiental, ni de ordenación del territorio ni urbanística, que esta es una competencia del Ayuntamiento de Zaragoza».

Sin embargo estas autorizaciones las está concediendo, pero las está supeditando a que, además, se hayan otorgado por parte del Ayuntamiento estas otras licencias o autorizaciones.

"Por lo tanto --ha incidido Calvo-- en aplicación del Principio de Separación de Legislaciones, el Ayuntamiento de Zaragoza es competente y soberano para, aunque cuenten con todas las autorizaciones previas en materia medioambiental y de ordenación del sector eléctrico, si efectivamente se está vulnerando, como creo que se está vulnerando, el
ordenamiento urbanístico del Ayuntamiento de Zaragoza, de negar las licencias, que es lo que se debería haber hecho, por lo menos en el caso de la Clarita".

En cualquier caso, si estas licencias se han concedido al amparo de la modificación aislada 153 del PGOU, «creo que son más que cuestionables porque precisamente esa modificación aislada debería ser objeto de una revisión de oficio por parte del área de Urbanismo de este Ayuntamiento», ha concluido Calvo.