El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz ha determinado en una sentencia que la libertad de expresión ampara que pueda calificarse de «secta destructiva» a la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España y de «víctimas» a sus exintegrantes.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y adelantada por el diario 'El Mundo', en la que los magistrados desestiman la demanda interpuesta por esta organización religiosa
contra la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová.
La demanda se presentó al considerar la organización que dicha asociación recogía en sus estatutos "una serie de manifestaciones atentatorias contra el honor de toda la confesión religiosa y de sus
miembros".
La Sala declara que no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa al mantener los derechos a la libertad de expresión e información su prevalencia sobre el derecho al honor.
Igualmente, absuelve a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová de todas las pretensiones formuladas en su contra y condena a la organización al pago de las costas procesales.
La sentencia recoge que las expresiones objeto de este litigio en alusión a si la organización es «una secta destructiva» no son, en absoluto, baladíes, pues "se trata de la atribución de serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la
confesión demandante".
Cita en concreto «muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario», entre otros. Ante ello, recalca que ello no significa directamente que sean injuriosas, por más que «la confesión religiosa los considere denigrantes e insultantes».
En la argumentación, el juez expone que el objetivo de la
asociación no es la extinción de la confesión religiosa, sino su adecuación «a lo que la asociación tiene por normas más justas e informar a quien desee acercarse de lo que la institución demandada entiende como consecuencias de ese acercamiento, que pueden ser negativas para las vidas de las personas».
Daños en la experiencia como fieles
En cuanto a la calificación de víctimas, señala el magistrado que
que «numerosísimas personas aseguran haber sufrido muchos daños a consecuencia de su experiencia como fieles de una confesión religiosa, y prohibir este término en la denominación de la Asociación sería una censura injustificada para estas personas que emiten libremente su opinión a raíz de vivencias en primera persona».
Señala que todos los declarantes propuestos por la Asociación se consideraban víctimas, y se han acreditado, al menos como veraces, prácticas que «de manera generalizada se llevan a cabo y generan mucho dolor, y desestabilizan mentalmente a las personas destinatarias de ella», como la expulsión y todo lo que conlleva".
«Se trata de conductas que generan daños, por imprudencia, sin intención dolosa, puesto que, como también admitieron los declarantes de la parte demandada, la mayoría de las personas lo hacen convencidos de que actúan bien y son buenas personas», agrega la resolución.
Así, recalca que si bien «la entidad demandante alega que es contrario a su honor, mayor protección merece la libertad de aquellos que consideran que han sufrido daño múltiple, para agruparse en una asociación que incorpora la palabra o término víctima en su denominación pública».
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