Esta ayuda, establecida mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, asciende a 268.709.996 euros para todas las comunidades autónomas y beneficiará a un total de 139.756 agricultores en toda España.
Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales.
También se pueden beneficiar las personas que cuenten con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz y que cuenten con superficie determinada para la ayuda asociada al cultivo de tomate de industria en las últimas campañas.
El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas ha sido determinado de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) conforme a los criterios establecidos en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que desarrolla el real decreto ley mencionado.
La superficie subvencionable de tierras de cultivo de secano corresponde a las hectáreas de tierras, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única de la PAC 2023.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha tomado como referencia el número de hectáreas que figuren en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 30 de junio de 2023. Para estas tierras de cultivo de secano, se ha establecido un máximo de 300 hectáreas subvencionables por beneficiario.
Superficies de arroz y tomate
La superficies subvencionables de arroz y de tomate de industria corresponden a aquella en la que no se haya realizado siembra de estos cultivos en 2023.
En este enlace a la página web del FEGA se pude consultar un documento de preguntas más frecuentes elaborado específicamente para estas ayudas, en donde se explica, entre otros aspectos, el cálculo de las superficies subvencionables para cada tipo de producto y se ilustra con diversos ejemplos.
Cuantías de las ayudas Los importes unitarios definitivos establecidos por el FEGA, en base al listado provisional de beneficios y superficies publicado en la resolución provisional, alcanzan los valores siguientes: De 39,880605 euros por hectárea subvencionable para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias clasificadas como zona de afectación alta por la sequía.
De 19,940303 euros por hectárea subvencionable, para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias clasificadas como zona de afectación media por la sequía.
Para los productores de arroz, se establece un importe unitario de 186,109491 euros por hectárea subvencionable. Además, para los productores de tomate de industria, se establece un importe unitario de 407,668408 euros por hectárea subvencionable. No se conceden ayudas a los beneficiarios cuyo importe total a percibir sea inferior a 200 euros.
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