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El Juzgado de lo Social número 1 de Castelló de la Plana ha anulado el despido de un técnico de emergencias sanitarias, representante del Comité de Empresa, que fue acusado de usar las horas sindicales para trabajar en otras mercantiles y que fue investigado por un detective privado.

La resolución --que condena a la empresa a pagar los salarios no percibidos por el empleado desde su despido más una indemnización de 12.000 euros-- considera que se produjo vulneración de derechos fundamentales. También ordena indemnizar con 1 euro a UGT, el sindicato que ha representado al trabajador.

La sentencia, fechada el 30 de enero y consultada por Europa Press, estima parcialmente la demanda del trabajador en la que solicitaba la nulidad del despido o su improcedencia.

La empresa notificó al demandante la carta de despido en octubre de 2022 esgrimiendo que aprovechaba el crédito sindical para realizar actividad laboral en otra empresa, lo que tildaba de «fraude».

La firma, que contrató a un detective para realizar labores de vigilancia, aseguraba: «Se da la circunstancia de que precisamente usted es un miembro del Comité de Empresa, especialmente reivindicativo, que exige el cumplimiento de la legalidad a la empresa, como debe ser, con especial entusiasmo, y, sin embargo, la empresa tiene pruebas fehacientes de que el uso de su crédito sindical se realiza en beneficio propio y no de los derechos de sus compañeros».

La sentencia --contra la que cabe recurso-- alude al derecho de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución y recuerda que la afiliación no puede ser motivo ni de una actitud contraria al trabajador ni favorable a sus intereses.

En este caso, la jueza menciona «tres indicios concurrentes». En primer lugar, la propia actividad sindical del demandante cuyo carácter reivindicativo «se menciona precisamente en la carta de despido». En segundo lugar, hace notar que, aunque la empresa insiste en que tiene pruebas fehacientes de que el uso de su crédito sindical se realiza en beneficio propio, «no se llega a concretar ningún día en que ello haya tenido lugar».

"injerencia desproporcionada"

Además, sobre el seguimiento del detective, argumenta que, «si bien no ha supuesto una lesión del derecho a la intimidad del trabajador al no haberse producido en espacios reservados a tal fin, la indagación sí merece la consideración de acto de injerencia, puesto que resulta desproporcionada».

«No se acredita dato alguno del que quepa inferir la concurrencia de particulares circunstancias que hubieran podido llevar a la empresa a sospechar que estaba haciendo un uso abusivo del crédito horario en provecho propio (...) El control de la actividad del demandante se llevó a cabo fuera de su horario laboral y en periodos en los que no estaba sometido a disciplina profesional alguna, como ocurre en vacaciones, permisos y descansos», expone el juez.

Ante «tales indicios de vulneración de derechos fundamentales», la titular del juzgado examina si se ha acreditado que el demandante haya incurrido el ilícito laboral «y la respuesta es negativa».

La juzgadora considera que el empleado «no debe ser sancionado mantener un trabajo alternativo, sea retribuido o no --siempre que no exista pacto de no competencia, claro está--, en periodos de descanso, permiso o vacaciones, periodos en los que se otorga al trabajador una libertad de disposición sobre el tiempo según considere, puesto que cesa la prestación de trabajo, no tratándose de un tiempo de espera dentro de una jornada determinada; ni tampoco una disponibilidad inmediata como en determinados servicios de guardia de presencia o de localización».

«Fiscalizar la actividad del trabajador en los periodos mencionados --continúa-- y considerar que por los hechos resultantes del informe de detective se acredita una transgresión de la buena fe contractual por el hecho de realizar tareas sin utilizar equipos de protección individual y no emplear el tiempo para descansar de la jornada laboral que presta para la demandada sería equivalente a sancionar a un trabajador en función de las actividades deportivas o tipo de viajes que pueda realizar».

Reproche por ir a la playa

Y subraya que «hasta tal punto llega el ánimo de imputación ejercido por la empresa» que le reprocha haber ido a la playa con su familia un día no estando de vacaciones, «cuando de las planillas de turno aportadas por el trabajador resulta que ese día tenía jornada nocturna».

En definitiva, resume, «el despido ha de calificarse como nulo, por vulneración de los derechos fundamentales de garantía de indemnidad y de libertad de la función sindical». Asimismo, el seguimiento por detective y la prueba que de ello se deriva, vistas tales características, debe reputarse nula de pleno derecho, por haberse obtenido ilegítimamente, vulnerando también por este motivo el derecho a la libertad de la función sindical.

Por último, la jueza fija la indemnización en 12.000 euros y no en 90.000 como solicitaba el demandante.